Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51051

La competencia de los órganos disciplinarios previstos en el presente artículo se
extiende tanto a las infracciones disciplinarias deportivas como a las infracciones
disciplinarias sociales.
2. Son órganos disciplinarios de la FEPM, los siguientes:
a) En primera instancia, un Juez único de disciplina, que deberá ser licenciado en
derecho, y tendrá como competencia la de tramitar, adoptar medidas cautelares/
provisionales y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores que se incoen, en
los términos legal y estatutariamente establecidos. Asumirá, además, la resolución de los
recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los órganos de competición,
con independencia de su naturaleza.
b) En segunda instancia, un Comité de Apelación, compuesto por tres miembros, que
si no estuviera formado por licenciados en derecho debe ser asistido por uno. Ostenta la
competencia revisora de las resoluciones adoptadas por el anterior, y además resolverá los
recursos que se interpongan contra aquellas decisiones de otros órganos de la FEPM,
cuando así conste estatutariamente, como es el caso de las que procedan de:
i. El Comité asesor en materia de salvaguardia y protección.
ii. El Juez único, y las del Comité de competición.
iii. Las resoluciones adoptadas por los órganos responsables de las diferentes
áreas de la FEPM.
Adicionalmente La FEPM podrá designar, para determinadas competiciones y en los
términos que reglamentariamente se establezca, comités de competición cuya función
será adoptar las resoluciones que sean necesarias para el normal desarrollo y
terminación de aquéllas.
3. La regulación de los órganos mencionados en este artículo se encontrará en el
reglamento disciplinario de la FEPM.
CAPÍTULO VII
Órganos de competición
Artículo 60.

Órganos de competición. El Comité de competición.

1. El comité de competición tiene la responsabilidad de resolver problemas técnicos
y reglamentarios que surjan con carácter previo, ó durante la competición y requieran
una decisión inmediata, ya sea de forma directa o revisando las decisiones tomadas por
los árbitros y/o el juez-árbitro.
Sus resoluciones pueden ser apeladas ante el Juez único de disciplina, o el Comité
de Apelación.
2. Las normas y regulaciones del Comité de competición se establecerán en el
Reglamento de Gobernanza y organización interna.
CAPÍTULO VIII

Artículo 61.

Órganos electorales.

1. Son órganos electorales de la FEPM aquellos que tienen como función regular,
impulsar y tutelar los procesos para la elección de los miembros de los órganos de
gobierno y representación de la FEPM, así como la cobertura de las vacantes
sobrevenidas que se produzcan y las posibles mociones de censura que pudieran tener
lugar.
2. Los órganos electorales de la FEPM serán los establecidos en la orden
reguladora de los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas que se

cve: BOE-A-2025-7389
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Órganos electorales