Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51050

Federación respectiva y en dicha función deberá, al menos, ejercer las siguientes
funciones:
Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en los
casos previstos en esta disposición y en los Estatutos y normas reglamentarias.
Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la
Federación.
h) De todos los acuerdos de los órganos colegiados de las Federaciones se
levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que hayan
intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo
adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
5.

Secretaria General.

5.1 La persona titular de la Presidencia de la Federación Deportiva Española podrá
nombrar un secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor de la Federación
y de sus órganos. La persona que ejerza la secretaria lo será de todos los órganos
colegiados de la Federación respectiva y en dicha función deberá, al menos, ejercer las
siguientes funciones:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en
los casos previstos en esta disposición y en los Estatutos y normas reglamentarias.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
c) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la
Federación.
5.2 De todos los acuerdos de los órganos colegiados de las Federaciones se
levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que hayan
intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo
adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
5.3 En el caso de que en alguna Federación no exista la figura de secretario, el
presidente de esta será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo
delegarlas en la persona que considere oportuno.

Órganos disciplinarios
Artículo 59.

Órganos disciplinarios.

1. Son órganos disciplinarios aquellos que tienen como función la tramitación de
expedientes sancionadores o disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o
cautelares y la imposición de sanciones (con independencia de la naturaleza de estas) a
los miembros e integrantes de la FEPM.

cve: BOE-A-2025-7389
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CAPÍTULO VI