Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Sección segunda

Sec. III. Pág. 51049

La Comisión de Federaciones Deportivas Autonómicas

Artículo 57. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas.
1. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso,
Delegaciones FEPM, es un órgano complementario colegiado de la FEPM, formado por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la FEPM, que la presidirá.
b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas
autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones FEPM en las Ciudades o
Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada.
2. Asistirán también a sus reuniones las personas que ostenten la Dirección
Ejecutiva y la dirección de las Áreas funcionales de la FEPM, pudiendo asistir también,
por invitación de la presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o
experiencia puedan resultar de interés para abordar una materia concreta, todos ellos
con voz pero sin voto.
3. Corresponde a este órgano, que se reunirá al menos cuatrimestralmente y con
carácter básico, analizar la situación general del Pentatlón a nivel estatal, la coordinación
intersectorial para el desarrollo de la modalidad y todas aquellas otras materias que la
presidencia considere oportuno abordar.
4. Sus
competencias
y
normas
de
funcionamiento
se
regularán
reglamentariamente.
5. La convocatoria corresponde a la presidencia de la FEPM, debiendo respetarse
los plazos y el procedimiento previsto para ambos órganos.
Sección tercera.

La Dirección Ejecutiva

Artículo 58. La Dirección ejecutiva. Secretaria General.

a) Llevar la contabilidad de la Federación.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Asistir, con voz, pero sin derecho a voto, a las reuniones de la Asamblea
General, la Comisión Delegada, y La Junta Directiva, salvo indicación expresa en
contrario.
d) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la
Federación.
e) Gestión del personal y de los recursos materiales de la Federación.
f) En general, todas las relativas a la administración ordinaria, presupuestaria y
económica de la Federación en los términos y con el alcance que determinen los
órganos de gobierno de la FEPM.
g) ejercerá las funciones de fedatario y asesor de la Federación y de sus órganos.
La persona que ejerza la secretaria lo será de todos los órganos colegiados de la

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección Ejecutiva es un órgano facultativo de la FEPM.
2. La persona que ocupe la Dirección ejecutiva es designada y cesada por la
presidencia y no puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea
general, a la Comisión delegada ni a la junta directiva.
3. Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la
presidencia en caso de no creación de este órgano.
4. La dirección ejecutiva asume las funciones encomendadas a la secretaria
general y la Gerencia. Y en concreto le corresponden, al menos, las siguientes
funciones: