Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51048

3. Las personas que ocupen las Vicepresidencias, serán nombrados y cesados por
el Presidente, quien designara igualmente quien ejercerá la Vicepresidencia Primera.
Artículo 55.

Funcionamiento interno y reuniones.

1. El funcionamiento de la Junta Directiva, se regulará en el reglamento de
gobernanza y organización interna de la FEPM.
2. Adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá, al menos bimensualmente, a
propuesta de la presidencia o de tres de sus miembros.
3. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona que ocupe la
Presidencia en su caso, no serán remunerados.
4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reembolsados de los gastos que
conlleve su participación en las reuniones de esta y las indemnizaciones por asistencia
en cuantía que no podrá superar la fijada para los empleados públicos.
Artículo 56.
1.

Competencias.

Son competencias de la Junta Directiva:

2. La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en otros órganos, en
cuyo caso será responsable de establecer los criterios conforme a los cuales deben
desarrollarse y supervisar su cumplimiento, pudiendo revocarlas libremente en cualquier
momento.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

a) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las
modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la
Asamblea General y la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su
cumplimiento.
b) Diseñar y supervisar el Programa de Desarrollo Deportivo que suscriban con el
Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de
subvención.
c) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la
modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los reglamentos.
d) Verificar la actuación de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva.
e) Proponer a la asamblea los importes de las cuotas de las licencias, para su
posterior aprobación.
f) Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y
transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.
g) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de
gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.
h) Elaborar y modificar políticas y procedimientos en el marco de sus competencias
y responsabilidades.
i) Aprobar o modificar las Normativas, o la formulación de propuestas de
aprobación o modificación de los estatutos y/o los reglamentos.
j) En general, supervisar los diferentes ámbitos de actuación de la FEPM
(económico, deportivo, estructural, etc.), realizando los informes y propuestas que se
consideren procedentes.
k) Establecer los requisitos y competencias de la persona designada como
Delegada de Protección de la violencia y de la violencia sexual a que se refiere la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia y demás normativa de aplicación.
l) Todas aquellas otras que le delegue la persona que ostente la presidencia, la
Asamblea o la Comisión Delegada de la FEPM.