Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51047

h) Desempeñar las funciones que la Asamblea y la Comisión Delegada deleguen
en la presidencia.
i) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o
reglamentariamente en su condición de Presidente y/o como miembro de los diferentes
órganos, comités y comisiones de la FEPM. Así como aquellas otras que,
correspondiendo a la FEPM, no tengan asignado expresamente el órgano competente,
sin perjuicio de su posible delegación.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que
ocupe la presidencia de la FEPM tendrá como deberes y obligaciones principales:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una
conducta acorde al mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los estatutos,
reglamentos y normativas de la FEPM, así como los de las federaciones internacionales
y otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados
por los órganos y comités de la FEPM, en particular los adoptados por la Asamblea
General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad.
CAPÍTULO V
Órganos complementarios
Artículo 53.

Órganos complementarios.

1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de
apoyo a las de gobierno y/o representación.
2. Son órganos complementarios de la FEPM, con carácter necesario:
a) Las Vicepresidencias.
b) La Junta Directiva.
c) La Comisión de Federaciones autonómicas.
3.

Son órganos complementarios de la FEPM, con carácter potestativo:

a)

La Dirección Ejecutiva.

4. Sin perjuicio de la regulación básica contenida en los presentes Estatutos, y de la
aplicabilidad directa del derecho necesario, la regulación de los órganos
complementarios de la FEPM se efectuará en el Reglamento de Gobernanza y
organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones
legalmente establecidos.
Sección primera.
La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva de la FEPM es un órgano colegiado de gestión de la
Federación, cuya función principal es colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus
funciones.
2. Estará formada por la persona que ostente la presidencia de la FEPM, que lo
presidirá y tendrá voto de calidad, dos personas que ostenten las vicepresidencias y
aquellas personas que la persona que ostente la presidencia designe como vocales,
además de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva de la FEPM. La composición de
la Junta Directiva será equilibrada y se ajustará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.

La Junta Directiva y vicepresidencias