Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51046
4. La remuneración de la persona que ostente la presidencia no podrá ser
satisfecha con fondos provenientes de subvenciones públicas recibidas por la
Federación, y concluirá al finalizar su mandato, sin que pueda ser extendida más allá de
ese término.
Articulo 50. Sustituciones.
En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese de la persona que ostente la
presidencia, asumirá sus funciones la persona elegida para ocupar la vicepresidencia
primera, que necesariamente será miembro de la asamblea federativa, y en su defecto,
la persona de mayor edad que ocupe una vicepresidencia.
Artículo 51.
Cese.
La persona que ocupe la presidencia de la FEPM cesará en su cargo:
a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño
de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia
de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme.
h) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación
aplicable.
Artículo 52.
Funciones y responsabilidades.
a) Ostentar la máxima representación legal de la FEPM ante los integrantes de la
Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados
y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, y todos los demás órganos
y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en
la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen
adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan
sus obligaciones y responsabilidades.
c) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con
las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
d) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la
legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
e) Actuar como intermediario para mejorar la comunicación y establecer relaciones
efectivas y fluidas con las Administraciones Públicas, Federaciones Autonómicas,
Federaciones Internacionales, Asociaciones de Federaciones, patrocinadores y otras
partes interesadas.
f) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la FEPM, tanto en
juicio como fuera de él.
g) Designar y cesar a las personas que formen parte de la Junta Directiva, a las
que integren los órganos cuyo nombramiento no traiga causa de un proceso electoral
previo, los comités y comisiones de la FEPM.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM asumirá las siguientes
funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y
estatutariamente establecidas:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51046
4. La remuneración de la persona que ostente la presidencia no podrá ser
satisfecha con fondos provenientes de subvenciones públicas recibidas por la
Federación, y concluirá al finalizar su mandato, sin que pueda ser extendida más allá de
ese término.
Articulo 50. Sustituciones.
En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese de la persona que ostente la
presidencia, asumirá sus funciones la persona elegida para ocupar la vicepresidencia
primera, que necesariamente será miembro de la asamblea federativa, y en su defecto,
la persona de mayor edad que ocupe una vicepresidencia.
Artículo 51.
Cese.
La persona que ocupe la presidencia de la FEPM cesará en su cargo:
a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño
de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia
de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme.
h) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación
aplicable.
Artículo 52.
Funciones y responsabilidades.
a) Ostentar la máxima representación legal de la FEPM ante los integrantes de la
Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados
y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, y todos los demás órganos
y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en
la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen
adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan
sus obligaciones y responsabilidades.
c) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con
las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
d) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la
legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
e) Actuar como intermediario para mejorar la comunicación y establecer relaciones
efectivas y fluidas con las Administraciones Públicas, Federaciones Autonómicas,
Federaciones Internacionales, Asociaciones de Federaciones, patrocinadores y otras
partes interesadas.
f) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la FEPM, tanto en
juicio como fuera de él.
g) Designar y cesar a las personas que formen parte de la Junta Directiva, a las
que integren los órganos cuyo nombramiento no traiga causa de un proceso electoral
previo, los comités y comisiones de la FEPM.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM asumirá las siguientes
funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y
estatutariamente establecidas: