Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51045
anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el delegado
de control económico.
c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad
deportiva.
d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la
Asamblea General.
e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea
General.
f) La aprobación del proyecto de calendario.
g) La aprobación del proyecto de presupuesto.
h) La aprobación y/o modificación de los diferentes reglamentos de la FEPM.
i) La aprobación del Plan de Riesgos (compliance) de la FEPM.
j) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEPM,
cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la
legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de
los votos presentes.
k) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de
cumplimiento.
l) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle
expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
m) Todas aquellas otras funciones y competencias que tenga atribuidas legal,
estatutaria o reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
De la presidencia de la FEPM
Artículo 48.
Configuración. Régimen de elegibilidad.
1. La presidencia de la FEPM es el órgano ejecutivo principal y máximo
responsable de representar a la Federación a nivel nacional e internacional, ante todo
tipo de instituciones y organismos públicos y privados.
2. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM, que deberá cumplir los
requisitos de elegibilidad legal, estatutaria y reglamentariamente previstos, será elegida
para un período de cuatro años por la Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el
título referido a los procesos electorales de los presentes estatutos y el
reglamento electoral.
3. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM no podrá ocupar ningún cargo
directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte
de la Pentatlón, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva
española o autonómica.
4. El número máximo de mandatos como Presidente de la FEPM será de tres
consecutivos, a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.
Vinculación y retribuciones.
1. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM, cuando tenga dedicación
exclusiva a la Federación, quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral
especial de alta dirección, y tendrá derecho a recibir compensación por los gastos en los
que incurra debido a su desempeño en el cargo.
2. En caso de no tener dedicación exclusiva, la asamblea por mayoría absoluta de
los miembros presentes acordará el tipo de vinculación con la entidad, su remuneración
y la compensación de gastos que el Presidente pueda percibir.
3. La retribución se hará pública en la página web de la FEPM y será aprobada o
ratificada anualmente por la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51045
anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el delegado
de control económico.
c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad
deportiva.
d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la
Asamblea General.
e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea
General.
f) La aprobación del proyecto de calendario.
g) La aprobación del proyecto de presupuesto.
h) La aprobación y/o modificación de los diferentes reglamentos de la FEPM.
i) La aprobación del Plan de Riesgos (compliance) de la FEPM.
j) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEPM,
cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la
legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de
los votos presentes.
k) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de
cumplimiento.
l) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle
expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
m) Todas aquellas otras funciones y competencias que tenga atribuidas legal,
estatutaria o reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
De la presidencia de la FEPM
Artículo 48.
Configuración. Régimen de elegibilidad.
1. La presidencia de la FEPM es el órgano ejecutivo principal y máximo
responsable de representar a la Federación a nivel nacional e internacional, ante todo
tipo de instituciones y organismos públicos y privados.
2. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM, que deberá cumplir los
requisitos de elegibilidad legal, estatutaria y reglamentariamente previstos, será elegida
para un período de cuatro años por la Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el
título referido a los procesos electorales de los presentes estatutos y el
reglamento electoral.
3. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM no podrá ocupar ningún cargo
directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte
de la Pentatlón, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva
española o autonómica.
4. El número máximo de mandatos como Presidente de la FEPM será de tres
consecutivos, a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.
Vinculación y retribuciones.
1. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM, cuando tenga dedicación
exclusiva a la Federación, quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral
especial de alta dirección, y tendrá derecho a recibir compensación por los gastos en los
que incurra debido a su desempeño en el cargo.
2. En caso de no tener dedicación exclusiva, la asamblea por mayoría absoluta de
los miembros presentes acordará el tipo de vinculación con la entidad, su remuneración
y la compensación de gastos que el Presidente pueda percibir.
3. La retribución se hará pública en la página web de la FEPM y será aprobada o
ratificada anualmente por la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.