Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 45.

Sec. III. Pág. 51044

Acta.

1. Al término de cada Asamblea se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los
miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días, los asambleístas dentro de los
quince días siguientes al envío podrán presentar reparos a su redacción, por correo
certificado o por correo electrónico, este último con acuse de recibo, sobre los que se
pronunciará la Junta Directiva.
2. Una copia del Acta en su redacción definitiva se remitirá a todas las
Federaciones Autonómicas.
CAPÍTULO III
De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 46.

Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEPM estará formada por
seis miembros de la asamblea y por la persona que ocupe la presidencia de la FEPM,
que la presidirá, actuando como secretario de la misma el Director Ejecutivo o la persona
en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
1/3 de representantes de las Federaciones Autonómicas integradas, que formen
parte de la Comisión Delegada, serán elegidas por y entre ellas.
1/3 de representantes de los Clubes que formen parte de la Comisión Delegada
serán elegidos por y entre ellos y pertenecerán a Comunidades Autónomas distintas.
Los restantes miembros de la Comisión Delegada serán elegidos del siguiente modo:
a) Uno será elegido por y entre los representantes de los deportistas.
b) Uno será elegido conjuntamente por y entre los representantes de los
estamentos de Jueces y Técnicos.
Se procederá a su elección a continuación de la elección de la presidencia, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de
voto.
En cualquier caso, ninguna Federación autonómica o Delegación FEPM tendrá más
de dos miembros en la Comisión Delegada.
2. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión
Delegada será el previsto en el Reglamento electoral de la FEPM.
3. En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más
para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente
candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una
nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del
correspondiente estamento.
4. La falta de asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada, sin justificación,
durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas será motivo de cese en la misma.

La Comisión Delegada, se reunirá al menos con carácter cuatrimestral, su régimen
de funcionamiento será el previsto en el reglamento de gobernanza y organización
interna de la FEPM, aplicándose supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea
General.
La Comisión delegada tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá
consistir en la ratificación del que realice el Comité o delegado de control económico.
b) La elaboración de un informe previo sobre la actividad económica de la FEPM,
que se remitirá a la Asamblea General junto a la liquidación de cuentas del ejercicio

cve: BOE-A-2025-7389
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Artículo 47. Funciones y competencias.