Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Pentatlón Moderno. Estatutos. (BOE-A-2025-7389)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51071
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEPM hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEPM, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Las Federaciones deportivas de las Comunidades y Ciudades autónomas de
Pentatlón actualmente reconocidas e integradas en la FEPM, sin mediar convenio,
mantendrán dicha condición a todos los efectos, salvo acuerdo expreso de éstas en
contrario, válidamente adoptado al respecto y notificado a tal fin.
Los convenios de integración suscritos por las Federaciones deportivas autonómicas
de Pentatlón con la FEPM con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos seguirán vigentes, sin perjuicio de la necesidad de su adaptación a la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, antes del 31 de diciembre de 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51071
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEPM hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEPM, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-7389
Verificable en https://www.boe.es
Las Federaciones deportivas de las Comunidades y Ciudades autónomas de
Pentatlón actualmente reconocidas e integradas en la FEPM, sin mediar convenio,
mantendrán dicha condición a todos los efectos, salvo acuerdo expreso de éstas en
contrario, válidamente adoptado al respecto y notificado a tal fin.
Los convenios de integración suscritos por las Federaciones deportivas autonómicas
de Pentatlón con la FEPM con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos seguirán vigentes, sin perjuicio de la necesidad de su adaptación a la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, antes del 31 de diciembre de 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X