Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7295)
Real Decreto 213/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia profesional Hostelería y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 50424

3. Se establece el certificado profesional HOT_C_014_5B. Dirección en
restauración, que figura en el anexo I, apartado z), así como los certificados de
competencia recogidos en el anexo II, apartado z) y las acreditaciones parciales de
competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 12.

Profesorado, Personal Formador y Personal Experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto,
será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería,
ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si
procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se
determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá
que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados
con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer
del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del
Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia
en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A,
además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los
que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un
certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del
Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema
de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o
formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación
profesional en el sistema educativo recogidas en los reales decretos de establecimiento
de los títulos, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de
incompatibilidades. La atribución docente para el módulo profesional 1782. Prevención
de riesgos laborales será la especialidad de Formación y Orientación Laboral del cuerpo
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los
estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos
profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal
experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en
grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones
competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional
de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación
Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una
experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia
docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional,
el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado la
formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En los grados C que figuran en el anexo I, la formación establecida en el módulo
profesional 1782. Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo IV, que debe
incluir obligatoriamente el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el
anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

cve: BOE-A-2025-7295
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo
equiparado.