Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7295)
Real Decreto 213/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia profesional Hostelería y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 50425

Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente
para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades
profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en
prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La
programación didáctica de dicho módulo deberá igualmente ajustarse a la distribución
horaria que figura en anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir
a la capacitación prevista en el apartado 2, siempre y cuando se garantice que las horas
se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Artículo 14.

Duración.

1. Las administraciones competentes deberán determinar la duración de los
grados A, B y C vinculados a grados D de los que tuvieran desarrollo autonómico,
estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito
autonómico, con independencia del grado en el que se integren.
2. La duración orientativa que figura en el apartado 1. Identificación de cada uno de
los grados C establecidos en el anexo I tendrá carácter prescriptivo para las acciones
formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
3. La duración de los grados B y A que figura en los anexos II y III tendrá carácter
prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).
4. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción
formativa de grado A, B o C vinculada a un grado D y no tuviera concreción curricular
autonómica de este último, la duración de cada grado C, B y A atenderá a la duración a
que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente.
5. En el caso de que un grado C incluyese un módulo profesional que no formara
parte del currículo básico del grado D, la duración atenderá a la que figura para el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 15. Espacios y equipamientos mínimos para la impartición de los grados A y B.
1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos
estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se
requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en
que estén incluidos.
2. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje
específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad
de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.
Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional se requerirá lo indicado en los
artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para acceder a un certificado de competencia se requerirá lo indicado en el
artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Para acceder a una acreditación parcial de competencia se requerirá lo indicado
en el artículo 54.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 17.

Titulación y efectos.

1. La titulación de un certificado profesional atenderá a lo indicado en el artículo 79
del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.

cve: BOE-A-2025-7295
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Artículo 16.