Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7434)
Pleno. Sentencia 68/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7723-2024. Promovido por doña Vanesa Pérez Gil en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51581
sin justificación objetiva, afectándoles en el ejercicio de su libre autodeterminación de
formar familias monoparentales (art. 14 CE, segundo inciso, en relación con el art. 9.2
CE). Pese a su aparente neutralidad, de forma mayoritaria, es en las mujeres en las que
recae toda la responsabilidad del sustento y cuidados de los nacidos, mermando su
desarrollo profesional y realizando un mayor gasto que una familia biparental, al contar
con menor número de semanas de prestación; (ii) vulneración por discriminación directa
del menor por razón de nacimiento, proscrita en el art. 14 CE. Se estaría discriminando
al menor nacido en familia monoparental dado que, al contar con menor número de
semanas de atención personal y prestación, se quebranta su desarrollo, quedando
atendido menos tiempo que el nacido en una familia biparental.
Entiende la demandante que su recurso presenta especial trascendencia
constitucional, en cuanto la vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley (art. 48.4 LET) [STC 155/2009, 25 de junio, FJ 2 c)] y plantea
un problema o se refiere una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo
sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional.
En atención a ello, solicita que se declare la nulidad de las resoluciones
administrativas presuntas del INSS, denegatorias por silencio administrativo de la
ampliación del permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor. Asimismo,
suplica que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales dictadas en la vía judicial,
que han sido reseñadas en el preámbulo de esta resolución.
4. Mediante providencia de 2 de diciembre de 2024, la Sección Segunda de la Sala
Primera de este tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo
apreciando que concurría en él la especial trascendencia constitucional que exige el 50.1
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dado que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. En la misma providencia se acordó recabar de
los órganos judiciales certificación o fotocopia adverada de las actuaciones, ordenando
se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias (Juzgado de
lo Social núm. 29 de Madrid, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
y Sala de lo Social del Tribunal Supremo) para que, en el plazo de diez días, si lo
desearan, pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Una vez la letrada de la administración de la Seguridad Social, previamente
emplazada, solicitó su personación en nombre del INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (escrito presentado el 16 de diciembre de 2024), la Secretaría de
Justicia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó mediante diligencia de
ordenación de 21 de enero de 2025: (i) tenerla por personada y parte en el
procedimiento y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar
las alegaciones que a su derecho convenga, conforme determina el artículo 52.1 de la
Ley Orgánica de este tribunal.
6. La demandante de amparo formuló sus alegaciones mediante escrito registrado
el pasado 19 de febrero de 2025. A través de ellas ratificó los fundamentos de su inicial
pretensión de amparo mediante remisión a la demanda, exponiendo un extracto de su
contenido y solicitando el reconocimiento de la vulneración de derechos fundamentales
aducida, la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la retroacción de
actuaciones al momento previo a pronunciarse la administración sobre su pretensión de
extensión de la prestación económica reconocida en el art. 177 LGSS. Considera que así
debe hacerse una vez tomada en consideración la STC 140/2024, de 6 de noviembre, a
cuya fundamentación íntegra se remite expresamente, en cuanto a su contenido y
efectos, poniendo de relieve el perjuicio que para el cuidado del hijo menor produciría el
mantenimiento de la doctrina jurídica que se cuestiona.
cve: BOE-A-2025-7434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51581
sin justificación objetiva, afectándoles en el ejercicio de su libre autodeterminación de
formar familias monoparentales (art. 14 CE, segundo inciso, en relación con el art. 9.2
CE). Pese a su aparente neutralidad, de forma mayoritaria, es en las mujeres en las que
recae toda la responsabilidad del sustento y cuidados de los nacidos, mermando su
desarrollo profesional y realizando un mayor gasto que una familia biparental, al contar
con menor número de semanas de prestación; (ii) vulneración por discriminación directa
del menor por razón de nacimiento, proscrita en el art. 14 CE. Se estaría discriminando
al menor nacido en familia monoparental dado que, al contar con menor número de
semanas de atención personal y prestación, se quebranta su desarrollo, quedando
atendido menos tiempo que el nacido en una familia biparental.
Entiende la demandante que su recurso presenta especial trascendencia
constitucional, en cuanto la vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley (art. 48.4 LET) [STC 155/2009, 25 de junio, FJ 2 c)] y plantea
un problema o se refiere una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo
sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional.
En atención a ello, solicita que se declare la nulidad de las resoluciones
administrativas presuntas del INSS, denegatorias por silencio administrativo de la
ampliación del permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor. Asimismo,
suplica que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales dictadas en la vía judicial,
que han sido reseñadas en el preámbulo de esta resolución.
4. Mediante providencia de 2 de diciembre de 2024, la Sección Segunda de la Sala
Primera de este tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo
apreciando que concurría en él la especial trascendencia constitucional que exige el 50.1
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dado que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. En la misma providencia se acordó recabar de
los órganos judiciales certificación o fotocopia adverada de las actuaciones, ordenando
se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias (Juzgado de
lo Social núm. 29 de Madrid, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
y Sala de lo Social del Tribunal Supremo) para que, en el plazo de diez días, si lo
desearan, pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Una vez la letrada de la administración de la Seguridad Social, previamente
emplazada, solicitó su personación en nombre del INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (escrito presentado el 16 de diciembre de 2024), la Secretaría de
Justicia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó mediante diligencia de
ordenación de 21 de enero de 2025: (i) tenerla por personada y parte en el
procedimiento y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar
las alegaciones que a su derecho convenga, conforme determina el artículo 52.1 de la
Ley Orgánica de este tribunal.
6. La demandante de amparo formuló sus alegaciones mediante escrito registrado
el pasado 19 de febrero de 2025. A través de ellas ratificó los fundamentos de su inicial
pretensión de amparo mediante remisión a la demanda, exponiendo un extracto de su
contenido y solicitando el reconocimiento de la vulneración de derechos fundamentales
aducida, la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la retroacción de
actuaciones al momento previo a pronunciarse la administración sobre su pretensión de
extensión de la prestación económica reconocida en el art. 177 LGSS. Considera que así
debe hacerse una vez tomada en consideración la STC 140/2024, de 6 de noviembre, a
cuya fundamentación íntegra se remite expresamente, en cuanto a su contenido y
efectos, poniendo de relieve el perjuicio que para el cuidado del hijo menor produciría el
mantenimiento de la doctrina jurídica que se cuestiona.
cve: BOE-A-2025-7434
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Núm. 88