Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7434)
Pleno. Sentencia 68/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7723-2024. Promovido por doña Vanesa Pérez Gil en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51582

7. En sus alegaciones, registradas el 19 de febrero de 2025, el Ministerio Fiscal
interesó la estimación del recurso de amparo tras apreciar que, en el sentido expresado
en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, se han producido en este caso las
vulneraciones denunciadas. Justifica sus alegaciones con base en los siguientes
argumentos que ahora se exponen de forma sintética:
Tras determinar el objeto del recurso de amparo y apreciar que no concurren óbices
procesales que impidan un pronunciamiento sobre el fondo, el fiscal identifica el art. 48.4
LET (en relación con el art. 177 LGSS) como preceptos legales aplicados y aplicables a
la cuestión planteada en el recurso de amparo y se remite expresamente al
pronunciamiento expresado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, cuyo razonamiento
considera aplicable al presente supuesto. Considera, por tanto, que la ratio de esta
última sentencia es directamente aplicable al caso presente, como lo ha sido ya en
anteriores pronunciamientos de amparo (SSTC 17/2025 a 24/2025) por lo que la
pretensión de amparo que fundamenta el recurso debe ser estimada. En relación con los
efectos de la estimación del recurso, considera el fiscal que ha de conllevar la nulidad de
las resoluciones judiciales cuestionadas, ordenando la retroacción de las actuaciones
para que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se resuelva la pretensión de
ampliación de los derechos ya reconocidos, deducida por la demandante, de forma
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos que resultan de la
citada STC 140/2024.
8. El 24 de febrero de 2025, la letrada de la administración de la Seguridad Social
registro sus alegaciones postulando la desestimación de la demanda de amparo y,
subsidiariamente que, en el caso de estimarse, se dicte sentencia de acuerdo con lo
señalado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada al resolver la correspondiente
cuestión de inconstitucionalidad sobre los preceptos legales aplicables, especificando
que, dada la fecha de nacimiento del menor, la ampliación solicitada debe serlo de ocho
semanas adicionales, dado en la fecha del nacimiento del menor, al progenitor biológico
le correspondían doce semanas de permiso laboral y prestación económica, las cuatro
primeras conjuntas con la madre.
Su pretensión viene apoyada en los siguientes argumentos, sintéticamente
expuestos:
a) En primer lugar, identifica y describe el contenido de las normas legales
aplicables para la resolución de su pretensión (Ley general de la Seguridad Social, Ley
del estatuto de los trabajadores y Ley del estatuto básico del empleado público) para
señalar cual es la regulación, el sentido y el alcance del permiso y la prestación por
nacimiento y cuidado posterior del menor, poniendo especial atención en su finalidad
(voluntad del legislador), tal y como la describe la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 6/2019, a cuyo tenor no es sino «da[r] un paso importante en la consecución
de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres; en la promoción de la conciliación
de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos
progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad
de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el
acento también en la idea de que los permisos de paternidad y maternidad hoy
reconocidos legalmente vienen configurados como un derecho individual, personal e
intransferible de cada progenitor, lo que impide su acumulación en uno de los mismos.
b) No obstante, la letrada se hace eco de la reciente STC 140/2024, de 6 de
noviembre, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre las normas
reguladoras aplicables, deteniéndose en recoger el alcance y justificación del fallo
estimatorio (FJ 7). En tal medida, pese a mantener su petición desestimatoria considera
que, en caso de dictarse sentencia parcialmente estimatoria esta habrá de estar a los
pronunciamientos de la ya citada STC 140/2024, de 6 de noviembre y supeditada al
cumplimiento en el caso concreto de los requisitos legalmente establecidos para su
percibo que, según propone, son los que le corresponderían al progenitor distinto de la
madre en el momento del nacimiento del menor, esto es, en el año 2020.

cve: BOE-A-2025-7434
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Núm. 88