Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7434)
Pleno. Sentencia 68/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7723-2024. Promovido por doña Vanesa Pérez Gil en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51580

resoluciones judiciales a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta
sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Pérez Gil es madre biológica de un menor, nacido en julio de 2020,
con quien forma una familia monoparental. Por resolución del INSS de fecha 10 de julio
de 2020 (según el registro de salida) le fue reconocido el derecho a la prestación
económica por nacimiento para cuidado del menor por el período de dieciséis semanas,
desde el 3 de julio al 22 de octubre de 2020.
b) Solicitó después, a lo largo de 2021, la revisión y ampliación de la prestación
para añadir al período ya reconocido el que consideraba le hubiera correspondido al
segundo progenitor distinto de la madre biológica en el supuesto de que constituyeran
una familia biparental (doce semanas más). No consta que, dentro del plazo legal,
obtuviera respuesta expresa sobre esta solicitud ni sobre la posterior reclamación previa
formulada en el mismo sentido, debiendo entenderse desestimadas por silencio
administrativo.
c) Sintiéndose discriminada tras la falta de respuesta recibida, la demandante
cuestionó la desestimación presunta de su reclamación previa ante el Juzgado de lo
Social núm. 29 de los de Madrid (procedimiento núm. 1102-2021), solicitando la
ampliación de la prestación en doce semanas adicionales. Su reclamación fue
desestimada mediante sentencia de 7 de septiembre de 2022, con apoyo en la doctrina
fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 4 de abril de 2022, a
cuyas consideraciones literales se remite expresamente en cuanto valoran la falta de
cobertura legal de la pretensión de ampliación y el carácter personal e intransferible del
premiso legalmente reconocido en favor del otro progenitor biológico en los casos de
familia biparentales.
d) La demandante recurrió en suplicación la sentencia desestimatoria de instancia,
reiterando su pretensión. El recurso fue desestimado mediante sentencia núm. 554/2023,
de 14 de septiembre (recurso de suplicación núm. 960-2022). Al justificar su decisión, la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se remitió íntegra y
literalmente a lo resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia
núm. 169/2023, de 2 de marzo.
e) Frente a la anterior sentencia de suplicación se formalizó por la parte actora
recurso de casación para la unificación de doctrina que, registrado con el
núm. 4789-2023, fue inadmitido por medio de auto de 11 de septiembre de 2024 al
apreciar falta de contenido casacional del recurso por adecuarse la sentencia recurrida a
la doctrina sentada en Pleno por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la
sentencia de 2 de marzo de 2023, en la que se basaba el Tribunal de suplicación. Según
dicha doctrina jurisprudencial, la naturaleza y finalidad del permiso a los progenitores por
nacimiento de un hijo, la taxativa regulación normativa de este en la Ley del estatuto de
los trabajadores (LET) y la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), su carácter
personal e intransferible, las consecuencias que la extensión pretendida tiene sobre el
empleador, su concordancia con las exigencias de igualdad y no discriminación que
derivan de la Constitución, según ha interpretado la doctrina constitucional
(STC 75/2011), así como la normas internacionales alegadas, permiten sustentar la
imposibilidad justificada de reconocer en favor de la madre biológica el permiso que
hubiera correspondido al otro progenitor no integrado en una familia monoparental; sin
que ello suponga desatender el interés en la protección del menor.
3. En la demanda de amparo invoca la recurrente la vulneración del derecho de
igualdad del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en una doble vertiente: (i)
discriminación indirecta por razón de sexo de la recurrente, ya que, en su mayoría, las
familias monoparentales estadísticamente están integradas por mujeres, perjudicándolas

cve: BOE-A-2025-7434
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Núm. 88