Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7433)
Pleno. Sentencia 67/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6298-2024. Promovido por doña Noelia Ortego Muzás en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51575

Constitucional en los casos, como el presente, en los que sea de aplicación la doctrina
establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
7. A través de escrito presentado el 17 de febrero de 2025, la letrada de la
administración de Seguridad Social aportó instrucción 10/2024 de 23 de diciembre, de
autorización del secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, al servicio
jurídico delegado central de la Seguridad Social, de allanamiento en los recursos de
amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional, afectados por la sentencia del Pleno
del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024 y, según los términos indicados
en ella, reiterando el sentido de la súplica del escrito de personación, de tener por
realizado el allanamiento a la demanda en el presente recurso de amparo.
8. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito el día 19 de febrero
de 2025, en el que vierte sus alegaciones interesando la estimación del recurso de
amparo.
a) En seis apartados, resume los antecedentes más relevantes del procedimiento
laboral de los que trae causa el recurso de amparo, entre los que destaca los hechos
probados de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid y el fallo
desestimatorio de la pretensión actora, confirmado por sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso de la demandante.
Formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina por esta, se inadmite por
auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo motivado en falta de interés
casacional, deviniendo firme la sentencia de suplicación, confirmando la denegación de
la ampliación del permiso de la madre por nacimiento y cuidado de menor en familia
monoparental, que se desprende de las resoluciones administrativas, cuya impugnación
era el objeto del procedimiento laboral.
b) Centrando el objeto de la demanda de amparo, señala que la recurrente se queja
de que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a no
sufrir trato discriminatorio directo por razón de circunstancias personales y familiares, e
indirecto por razón de sexo. Y, la vulneración del interés superior del menor, lesionando
el derecho de igualdad del art. 14 CE en relación con el art. 39 CE. Por otro lado, en los
fundamentos de Derecho, en el apartado B, relativo a los de índole sustantiva o material
cita como precepto constitucional infringido: «el art. 14 CE, en relación con los arts. 39,
9.2, 10.2, 24.1 y 96.1 CE, bien que el único precepto directamente susceptible de
amparo constitucional sea el art. 14 CE. Parece olvidar que la tutela judicial efectiva del
art. 24.1 también es susceptible de sustentar un recurso de amparo, tal como se
desprende del art. 53.2 CE. Tal vez lo que pretende [la recurrente], es aclarar que la
[lesión del derecho a] la tutela judicial efectiva no tiene en este caso más que un mero
valor instrumental, al servir de medio para vulnerar el derecho de igualdad».
Ya en el desarrollo de los motivos del amparo, denuncia en primer lugar la
desigualdad, que afecta tanto a la madre como al recién nacido, de las familias
monoparentales frente a las biparentales. Entiende que las resoluciones impugnadas en
amparo no pueden hacer una interpretación de las normas aplicables, sin tener en
cuenta la diferencia de trato que provocan. Lo que supone una violación del art. 14,
primer inciso, de la CE, en relación con el art. 39 CE.
Denuncia a continuación como segunda vulneración la discriminación directa por
circunstancias personales y familiares, entiende que el artículo 14, segundo inciso de la
Constitución, prohíbe la discriminación, con una cláusula abierta.
c) En relación a la doctrina constitucional sobre los permisos por nacimiento y
cuidado del menor en familia monoparental, considera que no es necesario hacer
referencia a la doctrina general sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación
por razón de sexo, habida cuenta que, además de ser sobradamente conocida por el
Tribunal, en la citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, se ha establecido una doctrina
constitucional específica para la cuestión debatida en el presente recurso de amparo,
declarando inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, precisamente por la

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Núm. 88