Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7433)
Pleno. Sentencia 67/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6298-2024. Promovido por doña Noelia Ortego Muzás en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51576
vulneración del derecho reconocido en el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE que se
alegaba en el presente recurso. Es notorio, asimismo, que, tal y como resulta de la
remisión del fallo al fundamento jurídico séptimo de la propia sentencia, el Tribunal
Constitucional no ha acordado la nulidad de las mencionadas normas legales, sino que,
en tanto el legislador no proceda a su reforma, fija una interpretación provisional acorde
a la Constitución, que afecta tanto a la normativa sobre suspensión del contrato de
trabajo allí establecida como a la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha
suspensión, todo lo cual es directamente aplicable al presente recurso. En virtud de ello,
modifica su posición de conformidad con la interpretación constitucional que emana de
dicha sentencia, en aplicación a la nueva doctrina.
Al aplicar los mencionados artículos, recientemente declarados inconstitucionales, la
sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, confirmada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como, el auto de inadmisión del recurso de
casación para la unificación de doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por
falta de interés casacional, resoluciones judiciales que se impugnan, y las resoluciones
del INSS, han producido la discriminación prohibida por el art. 14 CE, tanto de la
demandante de amparo por constituir una familia monoparental, como del hijo por razón
de nacimiento, por haber nacido en una familia monoparental.
Con arreglo al criterio adoptado en la citada STC 140/2024, la reparación del derecho
a la igualdad de la recurrente no incluye las seis primeras semanas, por las razones que
la propia sentencia expone, lo que, en definitiva, conduce a la conclusión de que dicha
reparación ha de concretarse en el disfrute de diez semanas de prestación adicionales.
Al denegar la ampliación de la prestación confirmando las resoluciones del INSS por
aplicación de los mencionados preceptos que luego se han declarado inconstitucionales
la decisión resulta inconstitucional y por tanto nula. Advierte que, no se trata de la
interpretación y aplicación de los mencionados preceptos se haya realizado de manera
ilógica o arbitraria, pues cuando se aplicaron eran normas con rango de ley y no se
había declarado su inconstitucionalidad; y el Tribunal Constitucional, en la sentencia
mencionada, no mantiene que los preceptos sean constitucionales con una
interpretación conforme a la Constitución, sino que los declara directamente contrarios al
art. 14 CE por omisión, estableciendo una interpretación provisional para que su
aplicación, ya que no los declara nulos, no siga produciendo una vulneración del art. 14
CE. Es la inconstitucionalidad de las normas la que produce la nulidad de la resolución.
d) Concluye, que procede estimar el presente recurso de amparo, declarando
vulnerado el derecho del hijo de la demandante a no ser discriminado por razón de
nacimiento y, tomando en consideración lo solicitado en la demanda declarar la nulidad
de las resoluciones impugnadas, tanto las judiciales como las administrativas dictadas
por el INSS. A consecuencia de ello, la entidad gestora de la Seguridad Social deberá
contestar a la petición de ampliación del permiso expresamente, respetando el derecho
fundamental vulnerado y ampliando (el permiso) de acuerdo con el criterio de la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023.
9. La recurrente presentó escrito el 3 de marzo de 2025, ratificando la pretensión de
la demanda de amparo, dando por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella
sobre los motivos de fondo del asunto. Invoca para confirmar sus pretensiones, la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, suplicando el dictado de sentencia otorgando el
amparo.
10. El Pleno del Tribunal Constitucional, el día 18 de marzo de 2025, dictó
providencia en la que acuerda, a propuesta del presidente, recabar para sí el
conocimiento de este recurso, conforme a lo establecido en el art. 10.1 n) LOTC.
11. Mediante providencia de 18 de marzo de 2025 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
cve: BOE-A-2025-7433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51576
vulneración del derecho reconocido en el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE que se
alegaba en el presente recurso. Es notorio, asimismo, que, tal y como resulta de la
remisión del fallo al fundamento jurídico séptimo de la propia sentencia, el Tribunal
Constitucional no ha acordado la nulidad de las mencionadas normas legales, sino que,
en tanto el legislador no proceda a su reforma, fija una interpretación provisional acorde
a la Constitución, que afecta tanto a la normativa sobre suspensión del contrato de
trabajo allí establecida como a la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha
suspensión, todo lo cual es directamente aplicable al presente recurso. En virtud de ello,
modifica su posición de conformidad con la interpretación constitucional que emana de
dicha sentencia, en aplicación a la nueva doctrina.
Al aplicar los mencionados artículos, recientemente declarados inconstitucionales, la
sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, confirmada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como, el auto de inadmisión del recurso de
casación para la unificación de doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por
falta de interés casacional, resoluciones judiciales que se impugnan, y las resoluciones
del INSS, han producido la discriminación prohibida por el art. 14 CE, tanto de la
demandante de amparo por constituir una familia monoparental, como del hijo por razón
de nacimiento, por haber nacido en una familia monoparental.
Con arreglo al criterio adoptado en la citada STC 140/2024, la reparación del derecho
a la igualdad de la recurrente no incluye las seis primeras semanas, por las razones que
la propia sentencia expone, lo que, en definitiva, conduce a la conclusión de que dicha
reparación ha de concretarse en el disfrute de diez semanas de prestación adicionales.
Al denegar la ampliación de la prestación confirmando las resoluciones del INSS por
aplicación de los mencionados preceptos que luego se han declarado inconstitucionales
la decisión resulta inconstitucional y por tanto nula. Advierte que, no se trata de la
interpretación y aplicación de los mencionados preceptos se haya realizado de manera
ilógica o arbitraria, pues cuando se aplicaron eran normas con rango de ley y no se
había declarado su inconstitucionalidad; y el Tribunal Constitucional, en la sentencia
mencionada, no mantiene que los preceptos sean constitucionales con una
interpretación conforme a la Constitución, sino que los declara directamente contrarios al
art. 14 CE por omisión, estableciendo una interpretación provisional para que su
aplicación, ya que no los declara nulos, no siga produciendo una vulneración del art. 14
CE. Es la inconstitucionalidad de las normas la que produce la nulidad de la resolución.
d) Concluye, que procede estimar el presente recurso de amparo, declarando
vulnerado el derecho del hijo de la demandante a no ser discriminado por razón de
nacimiento y, tomando en consideración lo solicitado en la demanda declarar la nulidad
de las resoluciones impugnadas, tanto las judiciales como las administrativas dictadas
por el INSS. A consecuencia de ello, la entidad gestora de la Seguridad Social deberá
contestar a la petición de ampliación del permiso expresamente, respetando el derecho
fundamental vulnerado y ampliando (el permiso) de acuerdo con el criterio de la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023.
9. La recurrente presentó escrito el 3 de marzo de 2025, ratificando la pretensión de
la demanda de amparo, dando por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella
sobre los motivos de fondo del asunto. Invoca para confirmar sus pretensiones, la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, suplicando el dictado de sentencia otorgando el
amparo.
10. El Pleno del Tribunal Constitucional, el día 18 de marzo de 2025, dictó
providencia en la que acuerda, a propuesta del presidente, recabar para sí el
conocimiento de este recurso, conforme a lo establecido en el art. 10.1 n) LOTC.
11. Mediante providencia de 18 de marzo de 2025 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
cve: BOE-A-2025-7433
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Núm. 88