Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7433)
Pleno. Sentencia 67/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6298-2024. Promovido por doña Noelia Ortego Muzás en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51574
4. Por providencia de 2 de diciembre de 2024, la Sección Primera de la Sala
Primera de este Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo,
al apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que «la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 3525-2023, y al recurso de suplicación núm. 1-2023,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 29 de Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 630-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el
presente recurso en el plazo de diez días.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de 30 de enero de 2025, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Juzgado de lo Social núm. 29
de Madrid, y escrito de la letrada de la administración de la Seguridad Social y acordó
tener por personada y parte en el presente procedimiento a la letrada de la
administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional
de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, de
conformidad con lo establecido en el art. 52.1 LOTC se dispuso a dar vista de las
actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a
la parte personada, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las
alegaciones que estimaran pertinentes.
6. Mediante escrito presentado el día 13 de enero de 2025, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social
interesó su personación en el presente recurso de amparo. Formuló alegaciones en el
mismo escrito, allanándose a la demanda de amparo. Alega que, conociendo la reciente
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, que ha declarado inconstitucional el art. 48.4 del texto refundido de la
Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (LET) y el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), con el
alcance que señala en su fundamento jurídico séptimo, lo procedente es el allanamiento.
Añade además que, posteriormente, el Tribunal Constitucional ha dictado, con
fecha 2 de diciembre de 2024, sentencias otorgando el amparo (en los recursos de
amparo núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023) que resuelven recursos
interpuestos por madres biológicas de familia monoparental, contra sentencias dictadas
en esta materia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimatorias de recursos
de casación para la unificación de doctrina, o contra autos del Tribunal Supremo que
inadmitieron a trámite los recursos de casación para la unificación de doctrina
presentados contra sentencias de distintos tribunales superiores de justicia que
confirmaban las resoluciones administrativas del INSS, denegatorias de la ampliación de
los permisos de maternidad en familias monoparentales.
Concluye la letrada de la Seguridad Social en sus alegaciones que la dirección del
servicio jurídico de la Seguridad Social dictó instrucción 10/2024, de 23 de diciembre,
autorizando al Servicio Jurídico delegado central en el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, para allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal
cve: BOE-A-2025-7433
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Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51574
4. Por providencia de 2 de diciembre de 2024, la Sección Primera de la Sala
Primera de este Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo,
al apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que «la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 3525-2023, y al recurso de suplicación núm. 1-2023,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 29 de Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 630-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el
presente recurso en el plazo de diez días.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de 30 de enero de 2025, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Juzgado de lo Social núm. 29
de Madrid, y escrito de la letrada de la administración de la Seguridad Social y acordó
tener por personada y parte en el presente procedimiento a la letrada de la
administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional
de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, de
conformidad con lo establecido en el art. 52.1 LOTC se dispuso a dar vista de las
actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a
la parte personada, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las
alegaciones que estimaran pertinentes.
6. Mediante escrito presentado el día 13 de enero de 2025, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social
interesó su personación en el presente recurso de amparo. Formuló alegaciones en el
mismo escrito, allanándose a la demanda de amparo. Alega que, conociendo la reciente
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, que ha declarado inconstitucional el art. 48.4 del texto refundido de la
Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (LET) y el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), con el
alcance que señala en su fundamento jurídico séptimo, lo procedente es el allanamiento.
Añade además que, posteriormente, el Tribunal Constitucional ha dictado, con
fecha 2 de diciembre de 2024, sentencias otorgando el amparo (en los recursos de
amparo núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023) que resuelven recursos
interpuestos por madres biológicas de familia monoparental, contra sentencias dictadas
en esta materia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimatorias de recursos
de casación para la unificación de doctrina, o contra autos del Tribunal Supremo que
inadmitieron a trámite los recursos de casación para la unificación de doctrina
presentados contra sentencias de distintos tribunales superiores de justicia que
confirmaban las resoluciones administrativas del INSS, denegatorias de la ampliación de
los permisos de maternidad en familias monoparentales.
Concluye la letrada de la Seguridad Social en sus alegaciones que la dirección del
servicio jurídico de la Seguridad Social dictó instrucción 10/2024, de 23 de diciembre,
autorizando al Servicio Jurídico delegado central en el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, para allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal
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Núm. 88