Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7433)
Pleno. Sentencia 67/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6298-2024. Promovido por doña Noelia Ortego Muzás en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

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trabajo, por causas no previstas en la ley. Concluye, que la norma impugnada no es
contraria a la Constitución, sino expresión de la voluntad legislativa tendente al
cumplimiento estricto y completo de los principios que rigen esta materia. Que, no solo
es el interés del menor el que está en juego, sino que el derecho de los hijos de las
familias monoparentales a ser cuidados en condiciones iguales con respecto a las
parentales, exige tener en cuenta que, en estas, la prestación del otro progenitor (que en
las monoparentales no existe), precisa del alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo
mínimo de carencia. Considera, que la perspectiva de género no resulta determinante
porque lo que se pide se sitúa en el ámbito de la creación del Derecho, y en el caso, se
estaría ante un eventual déficit de protección querido y consentido por el legislador.
d) Formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina por la recurrente
(rec. núm. 3525-2023), por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de
mayo de 2024, se dispone la inadmisión del recurso por falta de interés casacional,
declarando la firmeza de la sentencia recurrida. Es notificado el auto por lexNet a la
representación letrada de la demandante, el día 5 de julio de 2024.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art 14 CE, en relación con los arts. 39, 9.2, 10.2, 24.1 y 96.1 CE, en una
triple vertiente: a) vulneración del art. 14 CE, en su primer inciso, por discriminación
directa por desigualdad entre madres y menores integrantes de familias monoparentales
y de los integrantes de familias biparentales. Las resoluciones administrativas y judiciales
impugnadas provocan una diferencia de trato entre la recurrente y las progenitoras de
familias biparentales, en relación con el derecho al permiso por nacimiento y cuidado de
hijos, provocando efectos perjudiciales de esa discriminación en el menor; b)
discriminación directa por circunstancias personales y familiares que resulta de su
decisión de formar una familia monoparental, es decir, de su condición familiar, con
vulneración del art. 14 CE, segundo inciso, en relación con el art. 39 CE; y c) alega, que
con dicha negativa, se ha provocado una discriminación indirecta por razón de sexo de la
demandante de amparo, ya que en su mayoría las familias monoparentales,
estadísticamente están configuradas por mujeres, perjudicándolas sin justificación
objetiva, afectándoles en el ejercicio de su libre autodeterminación de formar familias
monoparentales (art 14 CE, segundo inciso, en relación con el art. 10.1 CE). Cita
doctrina constitucional recogida en la STC 11/2023, de 23 de febrero, reiterando lo dicho
en su STC 71/2020, de 29 de junio, sobre distintas formas de discriminación por razón
de sexo abordadas por el Tribunal Constitucional, desde la STC 145/1991, de 1 de julio,
incluyendo en la prohibición de discriminación del art. 14 CE, tanto la discriminación
directa como la discriminación indirecta. Respecto de la «“discriminación indirecta por
razón de sexo, la doctrina constitucional ha asumido el concepto elaborado por la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para referirse a aquellas
medidas que, aunque formuladas de manera neutra, perjudican a un porcentaje muy
superior de mujeres que de hombres: tales medidas están prohibidas salvo que estén
justificadas por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo
(SSTC 22/1994, de 27 de enero, FJ 4; 240/1999, de 20 de diciembre, FJ 6, y 253/2004
[de 22 de diciembre], ya citada, FJ 7)” (FJ 3)».
En atención a ello, la demanda de amparo, entendiendo que es palmaria la
discriminación denunciada, solicita que se declare la nulidad de las resoluciones
administrativas del INSS, la expresa de fecha 19 de enero de 2022 denegatoria de la
ampliación del permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor, y tras la
interposición de la reclamación previa, la presunta siendo denegada la solicitud por
silencio administrativo. Así mismo, suplica, se declare la nulidad de las resoluciones
judiciales dictadas en el procedimiento judicial, sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 29 de Madrid recaída en los autos núm. 630-2022, sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en el recurso de
suplicación 1-2023 y, auto de inadmisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en
el recurso de casación para la unificación de doctrina, que declara la firmeza de la
sentencia recurrida sin imposición de costas de la parte recurrente (recurso 3525-2023).

cve: BOE-A-2025-7433
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Núm. 88