Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7433)
Pleno. Sentencia 67/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6298-2024. Promovido por doña Noelia Ortego Muzás en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51572
cuidado de hijo menor en las semanas que hubieran correspondido al otro progenitor,
solicitado por la madre biológica de familia monoparental. La sentencia dictada en
suplicación devino firme tras la inadmisión del recurso de casación en unificación de
doctrina por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024
(recurso núm. 3525-2023).
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente, es madre biológica de un menor, nacido el día 12 de diciembre
de 2021, que constituye una familia monoparental −única progenitora y de estado civil
soltera−, presentando solicitud de prestación de maternidad telemáticamente, el día 18
de diciembre de 2022, en la que reclama la acumulación del permiso que hubiese
correspondido al otro progenitor por nacimiento y cuidado del menor, de haber nacido en
una familia biparental, debiendo ser ampliado a treinta y dos semanas. Por resolución de
la dirección provincial de Madrid del INSS de 19 de enero de 2022, se le reconoció un
permiso por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis semanas de duración, en el
periodo comprendido desde el 12 de septiembre de 2021 al 2 de abril de 2022,
devengando una prestación del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida
de 132,89 €, negando la ampliación del permiso que ya pedía en la solicitud inicial.
El 25 de febrero de 2022, por la recurrente se presentó escrito de reclamación previa
que fue desestimada presuntamente por silencio administrativo.
b) Interpuesta demanda, se tramitó procedimiento especial de Seguridad Social por
prestaciones (autos núm. 630-2022) ante el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid,
alegando sufrir discriminación proscrita en el art. 14 CE, por negar la entidad gestora de
Seguridad Social la ampliación del permiso, recayendo sentencia núm. 340/2022, de 9
de septiembre, desestimatoria de la demanda interpuesta frente a la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS) y el INSS, siendo confirmadas las resoluciones
administrativas impugnadas denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y
cuidado de menor, al ser progenitora en familia monoparental y entendiendo que no le
corresponde el disfrute del que correspondería al otro progenitor. Se motiva dicha
desestimación en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, apreciando la
magistrada que «se reclama una prestación que requiere la concurrencia de requisitos
en cada progenitor, requisitos contemplados en los artículos 42.1, 177 y siguientes de la
Ley general de la Seguridad Social (tras la redacción otorgada por Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; «BOE» de 7 de
marzo de 2019) así como el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se
regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, incluidos los
relativos a la cotización realizada a la Seguridad Social, atendiendo a la naturaleza
contributiva de dicha prestación, sin que se aprecie la concurrencia de los mismos en el
supuesto de hecho examinado, encontrándose huérfana de amparo normativo tal
pretensión de ampliación y, por tanto, el derecho de acrecer lo de uno a favor del otro, lo
que conduce a la desestimación integra de la demanda».
c) Interpuesto recurso de suplicación por la demandante contra la sentencia
anterior, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(rec.núm.1-2023), resuelve en sentencia núm. 397/2023, de 29 de mayo, siendo
desestimado el recurso y, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 29 de
Madrid, desestimatoria de la pretensión de ampliación del permiso, absolviendo a las
demandadas de los pedimentos en su contra. La sentencia acoge la doctrina fijada por la
sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2023
(ECLI:ES:TS:2023:783), que sostuvo que la función de jueces y tribunales es la
interpretación y aplicación de la norma y no la creación del Derecho; considera que lo
pretendido por la actora en la instancia solo le corresponde al legislador, no pudiendo ser
suplida su función por resoluciones judiciales, ya que supondría modificar el régimen
prestacional de la Seguridad Social y la regulación de la suspensión del contrato de
cve: BOE-A-2025-7433
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2.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51572
cuidado de hijo menor en las semanas que hubieran correspondido al otro progenitor,
solicitado por la madre biológica de familia monoparental. La sentencia dictada en
suplicación devino firme tras la inadmisión del recurso de casación en unificación de
doctrina por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024
(recurso núm. 3525-2023).
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente, es madre biológica de un menor, nacido el día 12 de diciembre
de 2021, que constituye una familia monoparental −única progenitora y de estado civil
soltera−, presentando solicitud de prestación de maternidad telemáticamente, el día 18
de diciembre de 2022, en la que reclama la acumulación del permiso que hubiese
correspondido al otro progenitor por nacimiento y cuidado del menor, de haber nacido en
una familia biparental, debiendo ser ampliado a treinta y dos semanas. Por resolución de
la dirección provincial de Madrid del INSS de 19 de enero de 2022, se le reconoció un
permiso por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis semanas de duración, en el
periodo comprendido desde el 12 de septiembre de 2021 al 2 de abril de 2022,
devengando una prestación del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida
de 132,89 €, negando la ampliación del permiso que ya pedía en la solicitud inicial.
El 25 de febrero de 2022, por la recurrente se presentó escrito de reclamación previa
que fue desestimada presuntamente por silencio administrativo.
b) Interpuesta demanda, se tramitó procedimiento especial de Seguridad Social por
prestaciones (autos núm. 630-2022) ante el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid,
alegando sufrir discriminación proscrita en el art. 14 CE, por negar la entidad gestora de
Seguridad Social la ampliación del permiso, recayendo sentencia núm. 340/2022, de 9
de septiembre, desestimatoria de la demanda interpuesta frente a la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS) y el INSS, siendo confirmadas las resoluciones
administrativas impugnadas denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y
cuidado de menor, al ser progenitora en familia monoparental y entendiendo que no le
corresponde el disfrute del que correspondería al otro progenitor. Se motiva dicha
desestimación en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, apreciando la
magistrada que «se reclama una prestación que requiere la concurrencia de requisitos
en cada progenitor, requisitos contemplados en los artículos 42.1, 177 y siguientes de la
Ley general de la Seguridad Social (tras la redacción otorgada por Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; «BOE» de 7 de
marzo de 2019) así como el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se
regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, incluidos los
relativos a la cotización realizada a la Seguridad Social, atendiendo a la naturaleza
contributiva de dicha prestación, sin que se aprecie la concurrencia de los mismos en el
supuesto de hecho examinado, encontrándose huérfana de amparo normativo tal
pretensión de ampliación y, por tanto, el derecho de acrecer lo de uno a favor del otro, lo
que conduce a la desestimación integra de la demanda».
c) Interpuesto recurso de suplicación por la demandante contra la sentencia
anterior, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(rec.núm.1-2023), resuelve en sentencia núm. 397/2023, de 29 de mayo, siendo
desestimado el recurso y, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 29 de
Madrid, desestimatoria de la pretensión de ampliación del permiso, absolviendo a las
demandadas de los pedimentos en su contra. La sentencia acoge la doctrina fijada por la
sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2023
(ECLI:ES:TS:2023:783), que sostuvo que la función de jueces y tribunales es la
interpretación y aplicación de la norma y no la creación del Derecho; considera que lo
pretendido por la actora en la instancia solo le corresponde al legislador, no pudiendo ser
suplida su función por resoluciones judiciales, ya que supondría modificar el régimen
prestacional de la Seguridad Social y la regulación de la suspensión del contrato de
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