Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7432)
Pleno. Sentencia 66/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4882-2024. Promovido por doña Núria Samper París en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51569

permiso deberá quedar supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente
establecidos para el percibo de la prestación, entre los que se incluye el haber hecho
efectivo el descanso, sin prestación de servicios por cuenta ajena ni percibir las
correspondientes retribuciones.
9. El Pleno del Tribunal Constitucional, el 18 de marzo de 2025, dictó providencia
en la que acuerda, a propuesta de su presidente, recabar para sí el conocimiento de este
recurso, conforme a lo establecido en el art. 10.1.n) LOTC.
10. Mediante providencia de 18 de marzo de 2025 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia recurrida, de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, núm. 708/2024, de 22 de mayo, ha ocasionado una
discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE en relación con el art. 39
CE, al revocar y anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que
ratificaba la concesión a la demandante del permiso por nacimiento de hijo
correspondiente al progenitor distinto de la madre biológica con una duración de ocho
semanas.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del
sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres
y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica
por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177
LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE
y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de
discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es
esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de
trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y
biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce
tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación

cve: BOE-A-2025-7432
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2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.