Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7432)
Pleno. Sentencia 66/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4882-2024. Promovido por doña Núria Samper París en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51568

parte recurrente en amparo, para que, si así lo deseaban, pudieran comparecer en el
presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 27 de noviembre de 2024, el letrado de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), interesó su personación en el
presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2024 se acordó tener por
personada y parte en el presente procedimiento a la letrada de la administración de la
Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS, y se ordenó dar
vista de las actuaciones a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada, por
plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran
pertinentes.
7. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito el 18 de diciembre
de 2024 en el que vierte sus alegaciones interesando la estimación del recurso de
amparo. Considera que la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha establecido una
doctrina constitucional específica para la cuestión debatida en el presente recurso de
amparo, al declarar inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, por vulneración del
derecho reconocido en el art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, invocados ambos en
el presente recurso. Es notorio que el Tribunal Constitucional no ha declarado la nulidad
de las mencionadas normas legales, sino que ha fijado una interpretación provisional
acorde a la Constitución Española, que afecta tanto a la normativa sobre la suspensión
del contrato de trabajo allí establecida como a la prestación de la Seguridad Social
anudada a dicha suspensión, todo lo cual es directamente aplicable al presente recurso.
Aplicando la doctrina recogida en dicha sentencia, la fiscal entiende que en este caso
debe estimarse el recurso de amparo, declararse vulnerado el derecho a la igualdad y no
discriminación por razón de nacimiento, en relación con la protección integral de los
hijos, con independencia de su filiación y conforme a lo previsto en los convenios
internacionales que velan por sus derechos (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE).
En cuanto a los efectos de la estimación del recurso, indica que en el presente
supuesto se da la particularidad de que, por la fecha de nacimiento de la niña –12 de
septiembre de 2020–, son de aplicación las precisiones establecidas en la disposición
transitoria decimotercera del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Tanto la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona, de 4 de mayo de 2022, como la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de febrero de 2023,
estiman las pretensiones de la demandante de amparo y lo hacen ajustándose a las
reglas dada en el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024. Por ello considera que, en
aras al restablecimiento de la demandante de amparo en su derecho fundamental, la
estimación del recurso de amparo debe conllevar la nulidad en exclusiva de la sentencia
núm. 708/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dejándose firme la
sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
8. A través de escrito presentado el 14 de enero de 2025, el letrado de la
administración de la Seguridad Social ha formulado alegaciones en representación del
INSS y de la TGSS, postulando la desestimación del recurso de amparo. Teniendo en
cuenta la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre, el letrado se limita, a fin de evitar
reiteraciones, a ratificarse en las alegaciones que ha realizado como parte demandada a
lo largo de todo el procedimiento. Solicita la desestimación del recurso de amparo por
entender ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas dictadas, así como la
sentencia dictada en casación. No obstante, para el caso de que sea estimado el recurso
de amparo, interesa que el aumento de la duración del permiso laboral y la correlativa
prestación de la Seguridad Social, tras el agotamiento de las primeras dieciséis
semanas, sea como máximo de ocho semanas, en aplicación de la disposición transitoria
decimotercera LET. Añade, además, que el reconocimiento de esta ampliación del

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Núm. 88