Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7432)
Pleno. Sentencia 66/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4882-2024. Promovido por doña Núria Samper París en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51567

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y resolvió el recurso de
suplicación interpuesto por el INSS en el sentido de revocar la sentencia del Juzgado de
lo Social núm. 13 de Barcelona y confirmar las resoluciones administrativas denegatorias
de la ampliación del permiso.
La sentencia de casación aplicó la doctrina fijada por la sentencia de Pleno de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783),
aclarada por auto de 22 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3279AA), que sostuvo que
la función de los jueces y tribunales es la interpretación y aplicación de las normas, no la
creación del Derecho. La Sala consideró que lo pretendido por la actora en la instancia
era algo que correspondía conceder exclusivamente al legislador, y que esta función no
podía ser suplida por los órganos judiciales a través de resoluciones que implicaban una
modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social y de la regulación de la
suspensión del contrato de trabajo por causas no previstas en la ley. Razonaba la Sala
del Alto Tribunal que la norma impugnada no era contraria a la Constitución, sino
expresión de la voluntad legislativa tendente al cumplimiento estricto y completo de los
principios que rigen esta materia. Añadía que el interés del menor no era lo único que
estaba en juego en esta materia. Era preciso tener en cuenta también que el
reconocimiento de la prestación correspondiente al progenitor distinto de la madre
biológica en familias biparentales precisaba del alta en la Seguridad Social de ese otro
progenitor y la cobertura de un periodo mínimo de carencia. Por último, consideraba la
sentencia que la perspectiva de género resultaba determinante porque lo que se pedía
se situaba en el ámbito de la creación del Derecho, y el eventual déficit de protección
denunciado había sido querido y consentido por el legislador.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art 14 CE, en una doble vertiente: (a) discriminación indirecta por razón de
sexo, dado que estadísticamente en la mayoría de las familias monoparentales la única
progenitora es una mujer, con lo que se estaría perjudicando de manera
desproporcionada a las mujeres sin una justificación objetiva y razonable; (b)
discriminación directa de los hijos e hijas nacidos en familias monoparentales, a los que
se estaría dispensando un trato perjudicial y desproporcionado –al reducirse a la mitad el
tiempo que pueden recibir cuidados directos de sus progenitores– debido a
circunstancias personales y familiares vinculadas a su nacimiento; todo lo cual supone
una vulneración del art. 14 CE en relación con el art. 39 CE, apartados 1, 3 y 4, y de los
acuerdos internacionales en la materia.
Solicita que, con otorgamiento del amparo pedido, se declare vulnerado el derecho a
no ser discriminada por razón de sexo y por razón de nacimiento (art. 14 CE en relación
con el art. 39 CE) y que, en consecuencia, se decrete la nulidad de las resoluciones
administrativas que denegaron la ampliación del permiso por nacimiento de hijos que le
había sido reconocido en su condición de madre biológica y de todas las resoluciones
judiciales posteriores, y se ordene el dictado de una nueva resolución en que se
respetasen los derechos fundamentales vulnerados.
4. Por providencia de 4 de noviembre de 2024, la Sección Tercera de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurría
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC se requirió a la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a
fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes. Asimismo, se acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona a fin de que, en plazo que
no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la

cve: BOE-A-2025-7432
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