Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7432)
Pleno. Sentencia 66/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4882-2024. Promovido por doña Núria Samper París en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51566
cuidado de menor mediante la adición del permiso que correspondería al progenitor
distinto de la madre biológica.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) A la recurrente en amparo, madre biológica de una niña nacida el 12 de
septiembre de 2020, le fue reconocido, en resolución de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, un permiso por nacimiento y cuidado de la
menor de dieciséis semanas de duración (para el periodo comprendido entre el 12 de
septiembre de 2020 y el 1 de enero de 2021 con la prestación correspondiente al 100
por 100 de la base reguladora diaria reconocida de 99,83 euros diarios). El 14 de
diciembre de 2020, la señora Samper dirigió escrito a la entidad gestora de la Seguridad
Social solicitando la revisión y ampliación del permiso que le había sido reconocido, en el
sentido de añadir a este las dieciséis semanas de permiso que corresponderían al
progenitor distinto de la madre biológica con arreglo al art. 48.4, párrafo 2, de la Ley del
estatuto de los trabajadores (LET). Alegó que, siendo titular de una familia monoparental,
dicha ampliación tenía como finalidad proporcionar cuidados a la menor en igualdad de
condiciones con las familias biparentales. Su pretensión fue desestimada por resolución
del INSS de 17 de diciembre de 2020. Formulada reclamación previa, se desestimó por
silencio administrativo.
b) Contra las resoluciones administrativas que denegaron la ampliación del permiso
interpuso la recurrente en amparo demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 13 de
Barcelona, que dictó sentencia el 4 de mayo de 2022 estimando parcialmente las
pretensiones de la actora y declarando su derecho a una ampliación en ocho semanas
del permiso que le había sido concedido en su condición de madre biológica.
c) La sentencia del juzgado de lo social fue recurrida en suplicación por el INSS
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
recurso 5958-2022, la cual desestimó el recurso en sentencia dictada el 22 de febrero
de 2023, confirmando lo resuelto en la instancia.
El recurso de suplicación se formuló en un único motivo, por la vía del apartado c) del
art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, considerando que la sentencia de
instancia infringía la literalidad del art. 48.4 LET, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en
relación con lo dispuesto en los arts. 177 y 178 de la Ley general de la Seguridad
Social (LGSS), e interpretaba de forma incorrecta la Convención sobre los derechos del
niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989, ratificada por España.
La Sala consideró que lo único trascendente en este caso era el derecho de la menor
a disfrutar de los cuidados y atención de su progenitor o progenitores por un tiempo
determinado. Por tal motivo, y para evitar un trato discriminatorio por razón de
nacimiento y de su condición personal, entendió que la progenitora única que se
ocupaba del cuidado de la menor debía tener derecho a disfrutar de un permiso
equivalente al que hubiese correspondido al otro progenitor, de existir este. La sentencia
de suplicación vino a reiterar doctrina de la Sala, recogida en sentencia de Pleno de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de noviembre
de 2022 (ECLI:ES:TSJCAT:2022:9227), según la cual «la protección que la Seguridad
Social dispensa a la “maternidad” va mucho más allá del descanso asociado al
alumbramiento, y tiene como uno de sus principales fundamentos “la necesidad de
convivencia y contacto permanente entre madre e hijo”». Subrayó también que el
art. 39 CE proporcionaba diversos principios que habían de presidir la interpretación de
las leyes vigentes (art. 53.3 CE): procurar la protección social de la familia, la protección
integral de los hijos y velar por los derechos de los niños.
d) Formalizado por el INSS recurso de casación para la unificación de doctrina, el
mismo fue resuelto por sentencia núm. 708/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación, casó y anuló la sentencia de la
cve: BOE-A-2025-7432
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2.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51566
cuidado de menor mediante la adición del permiso que correspondería al progenitor
distinto de la madre biológica.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) A la recurrente en amparo, madre biológica de una niña nacida el 12 de
septiembre de 2020, le fue reconocido, en resolución de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, un permiso por nacimiento y cuidado de la
menor de dieciséis semanas de duración (para el periodo comprendido entre el 12 de
septiembre de 2020 y el 1 de enero de 2021 con la prestación correspondiente al 100
por 100 de la base reguladora diaria reconocida de 99,83 euros diarios). El 14 de
diciembre de 2020, la señora Samper dirigió escrito a la entidad gestora de la Seguridad
Social solicitando la revisión y ampliación del permiso que le había sido reconocido, en el
sentido de añadir a este las dieciséis semanas de permiso que corresponderían al
progenitor distinto de la madre biológica con arreglo al art. 48.4, párrafo 2, de la Ley del
estatuto de los trabajadores (LET). Alegó que, siendo titular de una familia monoparental,
dicha ampliación tenía como finalidad proporcionar cuidados a la menor en igualdad de
condiciones con las familias biparentales. Su pretensión fue desestimada por resolución
del INSS de 17 de diciembre de 2020. Formulada reclamación previa, se desestimó por
silencio administrativo.
b) Contra las resoluciones administrativas que denegaron la ampliación del permiso
interpuso la recurrente en amparo demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 13 de
Barcelona, que dictó sentencia el 4 de mayo de 2022 estimando parcialmente las
pretensiones de la actora y declarando su derecho a una ampliación en ocho semanas
del permiso que le había sido concedido en su condición de madre biológica.
c) La sentencia del juzgado de lo social fue recurrida en suplicación por el INSS
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
recurso 5958-2022, la cual desestimó el recurso en sentencia dictada el 22 de febrero
de 2023, confirmando lo resuelto en la instancia.
El recurso de suplicación se formuló en un único motivo, por la vía del apartado c) del
art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, considerando que la sentencia de
instancia infringía la literalidad del art. 48.4 LET, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en
relación con lo dispuesto en los arts. 177 y 178 de la Ley general de la Seguridad
Social (LGSS), e interpretaba de forma incorrecta la Convención sobre los derechos del
niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989, ratificada por España.
La Sala consideró que lo único trascendente en este caso era el derecho de la menor
a disfrutar de los cuidados y atención de su progenitor o progenitores por un tiempo
determinado. Por tal motivo, y para evitar un trato discriminatorio por razón de
nacimiento y de su condición personal, entendió que la progenitora única que se
ocupaba del cuidado de la menor debía tener derecho a disfrutar de un permiso
equivalente al que hubiese correspondido al otro progenitor, de existir este. La sentencia
de suplicación vino a reiterar doctrina de la Sala, recogida en sentencia de Pleno de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de noviembre
de 2022 (ECLI:ES:TSJCAT:2022:9227), según la cual «la protección que la Seguridad
Social dispensa a la “maternidad” va mucho más allá del descanso asociado al
alumbramiento, y tiene como uno de sus principales fundamentos “la necesidad de
convivencia y contacto permanente entre madre e hijo”». Subrayó también que el
art. 39 CE proporcionaba diversos principios que habían de presidir la interpretación de
las leyes vigentes (art. 53.3 CE): procurar la protección social de la familia, la protección
integral de los hijos y velar por los derechos de los niños.
d) Formalizado por el INSS recurso de casación para la unificación de doctrina, el
mismo fue resuelto por sentencia núm. 708/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación, casó y anuló la sentencia de la
cve: BOE-A-2025-7432
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