Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7432)
Pleno. Sentencia 66/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4882-2024. Promovido por doña Núria Samper París en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51570

por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado,
declarando la nulidad de la sentencia núm. 708/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, y –como indica el fiscal en sus alegaciones– declarar la
firmeza de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2023 por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al ser esta última acorde con el
pronunciamiento de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, que dispone que en
tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso previsto en
el primer párrafo para la madre biológica, el previsto en el párrafo segundo para el
progenitor distinto de la madre biológica conforme a la legislación aplicable, excluyendo
las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Núria Samper París por vulneración
del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE) de hija menor en familia monoparental.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 708/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en
el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2127-2023, declarando la
firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña el 22 de febrero de 2023, en el recurso de suplicación núm. 5958-2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-7432
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Cádiz, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón
Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X