Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7430)
Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51551

b) Sobre la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
La demanda aduce que el art. 2 y el anexo del Decreto-ley 3/2023 convierten a este
en una ley singular –encuadrable en la categoría de las leyes que atienden a un
supuesto de hecho concreto y singular– que vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva de los propietarios afectados y de los propios municipios, al considerar que se
ven ilegítimamente privados de la posibilidad de acudir al control jurisdiccional ordinario
para que enjuicie la decisión relativa al ámbito de aplicación del régimen de licencia
urbanística establecido en la citada norma de urgencia, sin que la adopción de tal
decisión mediante norma con rango de ley responda a una situación excepcionalmente
compleja o trascendente que no pueda ser atendida por las potestades normales y
regularmente atribuidas a la administración, como probaría el hecho de que el propio
art. 3 del Decreto-ley 3/2023 prevea que su anexo será sustituido por el anexo contenido
en una futura norma reglamentaria.
Tanto el Gobierno de la Generalitat de Cataluña como el Parlamento de Cataluña se
han opuesto a la impugnación aduciendo, en esencia, que (i) el Decreto-ley 3/2023 no
presenta los rasgos de ninguno de los tipos de ley singular identificados por la doctrina
constitucional, sino que, por el contrario, diseña un régimen jurídico aplicable con
vocación de permanencia y en una multiplicidad de municipios, constituyendo su anexo
no un acto ejecutivo sino simplemente una previsión que determina el ámbito territorial
de aplicación de la norma; (ii) que esta previsión no afecta a la tutela judicial efectiva,
porque los afectados por el régimen de licencia previa pueden instar el control
jurisdiccional tanto de los planes urbanísticos como de los actos que resuelvan las
solicitudes de licencia en desarrollo y ejecución del Decreto-ley 3/2023; y (iii) que la
finalidad y el carácter restrictivo del régimen introducido por el Decreto-ley 3/2023 es lo
que exige y justifica que se aplique solamente en los municipios de Cataluña donde se
planteen los problemas que tratan de combatirse.
Para enjuiciar la controversia así planteada hemos de determinar si existe o no el
presupuesto del que parten los recurrentes, esto es, si los preceptos recurridos dotan al
decreto-ley de las características propia de alguno de los tipos de ley singular
identificados en la doctrina constitucional, circunstancia que determinaría la aplicación
del canon de constitucionalidad correspondiente.
La STC 42/2018, de 26 de abril, FJ 6, recogiendo pronunciamientos anteriores,
sintetiza la doctrina constitucional sobre la ley singular distinguiendo: (i) las leyes
autoaplicativas, entendidas como aquellas que «no requieren de una posterior actividad
administrativa de aplicación pues en sí mismas la contienen» (STC 129/2013, de 4 de
junio, FJ 2), esto es, que «contienen una actividad, típicamente ejecutiva, de aplicación
de la norma al caso concreto» (STC 203/2013, de 5 de diciembre, FJ 3); (ii) las leyes de
destinatario único o de estructura singular en atención a los destinatarios a los que va
dirigida (STC 203/2013, FJ 3); y (iii) las leyes dictadas en atención a un supuesto de
hecho concreto, esto es, a una situación singular o excepcional, que agotan su contenido
y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese
supuesto de hecho, aislado en la ley singular y no comunicable con ningún otro
(STC 166/1986, FJ 10).
En el supuesto que ahora examinamos, el contenido del precepto y del anexo
impugnados, puesto en conexión con el resto de las previsiones del Decreto-ley 3/2023,
permite concluir que no nos encontramos ante ninguno de los referidos supuestos de ley
singular, lo que conduce a desestimar el presente motivo de impugnación. El régimen del
uso turístico de las viviendas introducido por la citada norma de urgencia tiene una
inequívoca naturaleza general y abstracta, estando dirigido sin distinción a todas las
viviendas situadas en los municipios que forman parte de su ámbito territorial de
aplicación, y no encierra actuación alguna de ejecución de la norma al caso concreto,
sino que requiere una ulterior acción administrativa de aplicación a través del
planeamiento urbanístico municipal y de los actos administrativos relativos al
otorgamiento y prórroga de licencias. Tales actuaciones administrativas son –huelga
decirlo– susceptibles de control judicial ante la jurisdicción ordinaria, de manera que no

cve: BOE-A-2025-7430
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