Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7430)
Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

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autónoma. Hemos de recordar en este punto, de nuevo, que el propio legislador básico
estatal ha encomendado a la legislación en materia de ordenación territorial y
urbanística, cuyo dictado corresponde a las comunidades autónomas, velar para que
«[e]l suelo vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística est[é]
al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada»
(art. 3.4 TRLSRU) y establecer «[e]n la regulación de los usos en entornos residenciales
en el medio urbano […] instrumentos efectivos para asegurar el equilibrio, preservar la
calidad de vida y el acceso a la vivienda, y asegurar el cumplimiento del principio de
desarrollo territorial y urbano sostenible» (art. 15.3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo).
Por otra parte, las previsiones impugnadas afectan limitadamente sobre las
competencias urbanísticas municipales. Se proyectan sobre un aspecto muy concreto –
el régimen de intervención aplicable al uso turístico de las viviendas–, sin incidir de
manera transversal en la capacidad del municipio en punto a «la configuración del
asentamiento urbano municipal» como «marco regulador del espacio físico de la
convivencia de los vecinos» (STC 51/2004, FJ 12). Y esa incidencia no llega al punto de
eliminar toda capacidad de intervención de los municipios en el régimen de las viviendas
de uso turístico, sino que, por el contrario, se les asegura un importante nivel de
participación en este ámbito, correlativo a la intensidad de sus intereses en la materia.
En efecto, el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023 atribuye a
los municipios incluidos dentro de su ámbito de aplicación, en primer lugar, la decisión
última sobre la compatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda –y, con ello, sobre
la aplicabilidad del régimen de licencia urbanística controvertido–, decisión que se
atribuye al planeamiento urbanístico municipal y respecto de la cual la nueva disposición
adicional vigesimoséptima del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña,
introducida por la disposición final segunda del Decreto-ley 3/2023, sienta criterios que
limitan la discrecionalidad del planificador municipal únicamente cuando pretenda
permitir la compatibilidad de usos, pero no en caso contrario. En segundo lugar, y como
indica la memoria de elaboración del Decreto-ley 3/2023, corresponde a los municipios
determinar, dentro del máximo legalmente establecido, el número de licencias
urbanísticas a otorgar, que podrá ser inferior si el municipio concreto lo considera
necesario. Y, en tercer lugar, corresponde a los ayuntamientos la regulación del régimen
de otorgamiento, contenido y prórroga de las licencias –con sujeción a los criterios
previstos en la ya citada disposición adicional vigesimoséptima del texto refundido de la
Ley de urbanismo de Cataluña–, así como su ejecución.
Las consideraciones precedentes conducen a rechazar la alegada lesión de la
garantía constitucional de la autonomía local (arts. 137 y 140 CE) y, consecuentemente,
a desestimar el presente motivo de impugnación.
Impugnaciones relativas al ámbito de aplicación del Decreto-ley 3/2023.

Mediante los motivos de impugnación tercero, sexto y séptimo, que procede
analizar conjuntamente debido a su estrecha conexión, los recurrentes denuncian la
inconstitucionalidad de varios preceptos del Decreto-ley 3/2023 atinentes a la
relación de municipios en los que resulta aplicable el régimen de licencia urbanística
controvertido, por considerar que la manera en la que la norma de urgencia diseña
su propio ámbito de aplicación es contraria, respectivamente, al derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), al principio de igualdad (art. 14 CE) y al principio de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Hemos de comenzar nuestro examen por la queja
relativa a la supuesta vulneración del principio constitucional de igualdad, por ser
una cuestión previa desde un punto de vista lógico, siguiendo, en lo demás, el orden
de las quejas propuesto en la demanda.
a)

Sobre la alegada vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE).

La demanda sostiene que el art. 2 y el anexo del Decreto-ley 3/2023 someten a los
titulares de viviendas a un trato diferenciado a la hora de ejercer la actividad de

cve: BOE-A-2025-7430
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