Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7430)
Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

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elevado grado de intensidad de los intereses locales en la materia, pues no solo resultan
afectadas las competencias locales en materia de urbanismo, sino también intereses
municipales esenciales como el desarrollo turístico, la actividad económica que les sirve
de soporte, los crecimientos o desarrollos urbanísticos, el desarrollo del comercio, la
gestión de los residuos, la prestación de servicios esenciales, la atención sanitaria y
social, la promoción cultural, la dimensión de las plantillas y de los servicios locales.
e) Vulneración del art 33.3 CE por acometerse una expropiación legislativa sin
respetar las garantías constitucionales de la expropiación forzosa.
En quinto lugar, la demanda reprocha a la disposición transitoria segunda del
Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, que bajo la apariencia de
una mera regulación del régimen transitorio de las viviendas de uso turístico en
funcionamiento a la entrada en vigor de la norma, viene en realidad a realizar una
expropiación del derecho de ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas de
uso turístico sin sujetarse a las garantías exigidas por el art. 33.3 CE. Los recurrentes
argumentan que estamos ante una regulación materialmente expropiatoria –como el
propio precepto reconocería al hablar de la «pérdida del título habilitante» y del derecho
a seguir ejerciendo la actividad durante cinco años como una «indemnización por todos
los conceptos»–, pues no impone una mera limitación, sino una auténtica privación de la
posibilidad de destinar la vivienda al arrendamiento para uso turístico, que constituye un
activo integrado en el patrimonio jurídico de los propietarios, con valor patrimonial y
naturaleza transmisible.
Tras aludir a la doctrina constitucional sobre los requisitos de las leyes expropiatorias
singulares, los recurrentes denuncian, por una parte, que la disposición impugnada no se
apoya en ninguna causa expropiatoria, pues la misma no aparece identificada en el
Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, y no puede entenderse
como tal una pretendida promoción del derecho de acceso a la vivienda, ya que la causa
expropiatoria ha de referirse al destino o fin al que se dedicará el bien o derecho
expropiado. De otro lado, la demanda señala que tampoco se cumple la exigencia de
indemnización prevista en el art. 33.3 CE, que exigiría el abono de una contraprestación
económica equivalente al valor del derecho expropiado y que no puede entenderse
cubierta con el régimen transitorio previsto por la disposición transitoria segunda, que es
arbitrario y no guarda ni puede guardar, atendida su forma de determinación, equilibrio
proporcional alguno con el valor del derecho expropiado.
f) Vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en la definición de los
requisitos para considerar que un municipio sufre «problemas de acceso a la vivienda».
El sexto motivo de impugnación se proyecta sobre el apartado 1 a) de la disposición
transitoria primera del Decreto-ley, que dispone que se considerarán municipios con
«problemas de acceso a la vivienda», entre otros, aquellos en los que concurra la
circunstancia de «que la carga media del coste del alquiler o de la hipoteca en el
presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros
básicos, supere el 30 por 100 de los ingresos medios o de la renta media de los
hogares». Tras recordar que estos criterios son cruciales para delimitar el futuro ámbito
de aplicación del Decreto-ley 3/2023, a tenor de sus arts. 2 y 3, los recurrentes
denuncian que el apartado impugnado está aquejado de una imprecisión, falta de
tecnicismo, ausencia de criterio jurídico y deliberada ambigüedad, contrarios al principio
constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). A estos efectos, señalan que el cálculo
al que remite el apartado impugnado no aparece referenciado a un periodo temporal
concreto; que el precepto no define qué conceptos integran el «coste del alquiler o de la
hipoteca» ni los «gastos y suministros básicos» ni los «ingresos medios o la renta media
de los hogares». En particular, denuncian que la norma permite tantas interpretaciones
que conduce a sus destinatarios a la más absoluta inseguridad y confusión, sin generar

cve: BOE-A-2025-7430
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Núm. 88