Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7430)
Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

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la renta derivada de estos inmuebles; restricción de amplio alcance, según argumentan,
dada la amplitud con la que la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña define el
concepto de vivienda de uso turístico.
De otro lado, la demanda reprocha a la disposición transitoria segunda del Decretoley 3/2023 la infracción de las garantías constitucionales de la expropiación forzosa
(art. 33.3 CE). Consideran los recurrentes que, al regular el régimen transitorio de las
viviendas de uso turístico existentes a la entrada en vigor de la norma de urgencia, la
disposición impugnada viene a acometer una expropiación legislativa del derecho («título
habilitante») a ejercer la citada actividad económica –que entienden que constituye un
activo de los propietarios, con valor patrimonial y naturaleza transmisible–, incurriendo en
inconstitucionalidad por no responder a ninguna causa expropiatoria y por no verse
acompañada de una indemnización que guarde un equilibrio proporcional con el valor del
derecho expropiado; garantías estas que impone el art. 33.3 CE a toda clase de
expropiaciones.
Tanto el Parlamento de Cataluña como el Gobierno de la Generalitat de Cataluña se
oponen a estas impugnaciones argumentando, como con mayor detalle se expuso en los
antecedentes, que (i) el Decreto-ley 3/2023 no afecta al derecho de propiedad privada en
el sentido prohibido por el art. 86.1 CE porque ni tiene por objeto establecer una
regulación directa y general del derecho de propiedad ni afecta a su contenido esencial,
y (ii) que la disposición transitoria segunda es una mera norma de Derecho transitorio
carente de naturaleza expropiatoria, de modo que no vulnera ninguna de las garantías
de la expropiación recogidas en el art. 33.3 CE.
Doctrina constitucional aplicable.

(i) El enjuiciamiento del segundo motivo de impugnación de la demanda exige partir
de nuestra doctrina en relación con la interpretación de los límites materiales que el
art. 86.1 CE impone a la utilización del decreto-ley, límites que resultan aplicables a la
legislación de urgencia autonómica sin perjuicio de los que adicionalmente pueda añadir
el respectivo estatuto de autonomía [por todas, STC 121/2024, FJ 4 A)]. Atendiendo al
específico reproche de inconstitucionalidad formulado por los recurrentes en el presente
proceso, hemos de atender a la interpretación tanto del término «afectar» –en cuanto
acción prohibida por el art. 86.1 CE– como a la determinación de la materia «derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I» y, más específicamente,
del derecho de propiedad privada (art. 33 CE).
En cuanto a lo primero, procede recordar que este tribunal ha venido manteniendo,
desde sus primeros pronunciamientos, una posición equilibrada respecto de la cláusula
restrictiva «no podrán afectar» del art. 86.1 CE; cláusula que, por lo tanto, «debe ser
entendida de modo tal que ni reduzca a la nada el decreto-ley, que es un instrumento
normativo previsto por la Constitución "del que es posible hacer uso para dar respuesta a
las perspectivas cambiantes de la vida actual" [STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5], ni
permita que por decreto-ley se regule el régimen general de los derechos, deberes y
libertades del título I, ni dé pie para que por decreto-ley se vaya en contra del contenido
o elementos esenciales de alguno de tales derechos» (STC 111/1983, de 2 de diciembre,
FJ 8). Esta concepción se ha reiterado, entre otras, en las SSTC 60/1986, de 20 de
mayo, FJ 4; 182/1997, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 93/2015, FJ 12; y, más
recientemente, en las SSTC 16/2021, FJ 5 e), y 9/2023, de 22 de febrero, FJ 3.
Por lo que respecta a la materia «derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I» a que alude el art. 86.1 CE, este tribunal ha establecido diversos
criterios para determinar, en cada supuesto, si el derecho o la libertad ha resultado
«afectado» por un decreto-ley, esto es –y según acaba de indicarse–, si la norma de
urgencia regula su régimen general o si va en contra de su contenido o elementos
esenciales. En el concreto ámbito del derecho de propiedad privada, la doctrina
constitucional ha considerado vedado al decreto-ley el establecimiento de una
«regulación directa y con vocación de generalidad de las vertientes individual e
institucional del derecho», regulación que se ha estimado que existe cuando la norma de

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