Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7430)
Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51529

la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, declara zona de mercado residencial
tensionado 140 municipios».
(ii) Estas razones fueron reiteradas y detalladas durante el debate de convalidación
del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023 («Diario de sesiones
del Parlamento de Cataluña» núm. 138, de 20 de diciembre de 2023, pág. 52-56). De la
intervención de la consejera de Territorio del Gobierno de la Generalitat de Cataluña
puede destacarse lo siguiente: «En Cataluña en el año 2015 había 47 000 viviendas de
uso turístico; en el año 2023 tenemos más de 100 000. En Cataluña en el año 2015
había 260 000 plazas de vivienda de uso turístico; en el año 2023 tenemos más de 530
000. En ocho años, las viviendas de uso turístico se han multiplicado, han aumentado
un 100 por 100, sin control ni planificación, tanto las plazas como los establecimientos.
Este decreto pone orden y despliega aquello que la Ley del suelo ya nos obliga […], que
el uso del suelo debe garantizar la vivienda residencial permanente, para vivir las
personas, para cohesionar, para arraigar, para hacer que nuestros pueblos no pierdan
habitantes […]. Les doy más datos: en Cataluña, el precio de alquiler en los últimos diez
años [se] ha incrementado en un 43 por 100; en Barcelona, en un 62 por 100». En la
última parte de su intervención, la consejera aportó, además, datos concretos acerca de
algunos de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del decreto-ley: por
ejemplo, que en Begur, municipio de 4177 habitantes, hay 9641 turistas solo en
viviendas de uso turístico; o que en El Port de la Selva existen sesenta y una viviendas
de uso turístico por cada 100 habitantes, habiéndose producido un aumento del precio
de alquiler del 26,18 por 100 en el último año.
(iii) También se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas
contenidas en el decreto-ley, la memoria de su elaboración, documento que –
contrariamente a lo que afirman los recurrentes– sí está, en su versión en catalán,
fechado y firmado. En sus apartados tercero, cuarto y quinto alude, de modo análogo a
la exposición de motivos de la norma, a varias circunstancias cuyo efecto conjunto
harían necesaria y urgente su aprobación, aportando algunos datos adicionales al
respecto. Se indica por ejemplo que, según datos del Instituto de Estadística de
Cataluña, esta comunidad autónoma «está sufriendo desde hace años un crecimiento
demográfico muy superior al de la media europea», y en concreto que «en los últimos
años Cataluña ha crecido un 25 por 100 mientras que la media europea es del 4
por 100», fenómeno que «produce un estrés sobre el acceso a la vivienda que, además,
viene agravado por el hecho de que la afluencia de turistas y, por tanto, la demanda de
alojamiento turístico también crece». Se indica también que «[t]an solo con la aprobación
por parte del Consejo de Ministros del proyecto de ley por el derecho a la vivienda, el
ritmo de movimiento habitual del mercado del alquiler ya se ha ido frenando, por lo que
es necesario minimizar el máximo posible el impacto que pueda tener esta
desaceleración».
(iv) Las alegaciones del Gobierno de la Generalitat de Cataluña aportan, en apoyo
de la justificación ya referida, datos adicionales provenientes del Instituto de Estadística
de Cataluña acerca del fuerte crecimiento demográfico y del turismo registrado en
Cataluña durante los últimos años y, en particular, de las viviendas de uso turístico
(un 125 por 100 en el periodo 2015-2023 y un 4,4 por 100 en solo cuatro meses tras la
entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda);
exponiendo que tal crecimiento se produce en detrimento de la vivienda habitual, lo que
genera una sobrepresión en el acceso a la vivienda y una fuerte distorsión en los
entornos urbanos.
De cuanto antecede resulta que, contrariamente a lo afirmado en la demanda, el
Ejecutivo autonómico ha ofrecido una justificación explícita y razonada para la
aprobación del Decreto-ley 3/2023 en términos no genéricos, estereotipados o rituales,
sino concretamente referidos al contenido de dicha norma y, además, apoyados en datos
concretos. En síntesis, la aprobación urgente de la norma ha sido justificada en la
necesidad de atajar sin demora el crecimiento exponencial del número de viviendas
destinadas al uso turístico en Cataluña durante los últimos años –y, en particular, durante

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