Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7430)
Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

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encuentren; y (viii) las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE), por
introducir un régimen de autorización administrativa previa sin cumplir los requisitos
establecidos en el art. 17 de la Ley de garantía de la unidad de mercado.
Tanto el Parlamento de Cataluña como el Gobierno de la Generalitat de Cataluña se
han opuesto al recurso, solicitando su íntegra desestimación, por las razones que
constan en los antecedentes. En síntesis, alegan que los preceptos impugnados no
contienen una regulación general del derecho de propiedad ni tampoco operan una
expropiación legislativa, sino que acometen una regulación de un concreto uso
urbanístico de la vivienda que responde a razones urgentes y extraordinarias de interés
general y que es proporcionada y clara, además de respetuosa con la autonomía local.
Antes de examinar los motivos de inconstitucionalidad denunciados en la demanda
procede aclarar cuál es la estructura que seguirá nuestro enjuiciamiento. En el presente
caso, ante la complejidad del recurso –que en parte mezcla motivos de impugnación
sustantivos con otros relativos al sistema de fuentes y al sistema constitucional de
distribución de competencias– observaremos la siguiente sistemática. Con carácter
preliminar describiremos el objeto y contenido del Decreto-ley del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña 3/2023 (fundamento jurídico 2), dada la estrecha conexión
material entre los preceptos impugnados y el carácter novedoso de la regulación que
establecen. Por lo que respecta al orden de examen de las diferentes tachas de
inconstitucionalidad que se formulan, analizaremos en primer lugar las relativas al
alegado uso indebido del vehículo normativo del decreto-ley, que son de examen
prioritario según nuestra doctrina (por todas, STC 31/2011, de 17 de marzo).
Comenzaremos enjuiciando los reparos de inconstitucionalidad relativos a la vulneración
del presupuesto habilitante de los decretos-leyes (fundamento jurídico 3) y de los límites
materiales de este tipo normativo en conexión con el derecho de propiedad privada,
motivo que se abordará junto con el atinente a la supuesta infracción de las garantías
constitucionales de la expropiación forzosa (fundamento jurídico 4). A continuación,
examinaremos las censuras de inconstitucionalidad relativas a la alegada vulneración de
la legislación básica estatal en materia de unidad de mercado (fundamento jurídico 5) y
de la garantía constitucional de la autonomía local (fundamento jurídico 6). Por último,
nos ocuparemos de los motivos de impugnación relativos a la supuesta infracción del
derecho a la tutela judicial efectiva, y de los principios de igualdad y de seguridad
jurídica, que comparten el rasgo común de referirse todos ellos, al modo en que el
Decreto-ley 3/2023 delimita su propio ámbito territorial de aplicación (fundamento
jurídico 7).
Objeto, contexto y contenido del Decreto-ley 3/2023.

a) El Decreto-ley 3/2023 regula por primera vez en Cataluña el régimen urbanístico
de la llamada «vivienda de uso turístico». Este concepto, que no se encuentra definido
en la norma de urgencia, fue incorporado por vez primera al Derecho propio catalán
mediante la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a
la vivienda, y se encuentra actualmente regulado en la normativa turística de la
comunidad autónoma. Concretamente, el apartado primero del art. 50 bis de la Ley del
Parlamento de Cataluña 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, define a las
viviendas de uso turístico como aquellas «viviendas que son cedidas por su propietario,
directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una
estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las
características establecidas por reglamento. No se permite la cesión por estancias de las
viviendas de uso turístico, que deben cederse enteras». Por su parte, el art. 221.1 del
Decreto de la Consejería de Empresa y Conocimiento 75/2020, de 4 de agosto, de
turismo de Cataluña, completa este concepto al precisar que se considera estancia de
temporada «toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuado igual o
inferior a treinta y un días».

cve: BOE-A-2025-7430
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