Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7430)
Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51522
11. El abogado del Estado presentó escrito el 9 de septiembre de 2024, en el que
acusaba recibo de la comunicación anterior, sin formular alegaciones.
12. El 16 de septiembre de 2024 formuló alegaciones la representación procesal de
los recurrentes. Estos aducen, por una parte, que la memoria del Decreto-ley del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023 –a la que reprochan no estar fechada ni
firmada– no aporta razones válidas para justificar la extraordinaria y urgente necesidad
de su aprobación, ya que (i) a tal efecto invoca circunstancias que no son nuevas y
sobrevenidas, o que no son más que de naturaleza hipotética –como sucede con los
posibles efectos futuros de la Ley 12/2023, de 24 de mayo–; y (ii) existe una absoluta
falta de conexión entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad definida y la
regulación aprobada, como demostraría el hecho de que la memoria invoque como
motivo de urgencia la aprobación de la Resolución TER/2940/2023, que declaró zona de
mercado residencial tensionado a un total de 140 municipios, mientras que el Decreto-ley
del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023 impugnado, incluye en su ámbito de
aplicación a un total de 262 municipios. De otro lado, los recurrentes señalan que la
propia memoria de elaboración del Decreto-ley 3/2023 confirmaría varios de los vicios de
constitucionalidad denunciados, a saber: (i) la lesión del principio de autonomía local, al
indicar que «la regulación urbanística es una competencia municipal» y que «hoy
hay 294 municipios que han regulado en el planeamiento general el uso de viviendas de
uso turístico y cincuenta y cuatro que lo han regulado en ordenanzas municipales»; (ii) la
naturaleza expropiatoria del régimen de licencia previa establecido por el decreto-ley, al
establecer que la disposición transitoria segunda tiene el carácter de indemnización por
todos los conceptos y se ampara en el art. 32.3 LRJSP; y (iii) la vulneración del art. 17.1
de la Ley de garantía de la unidad de mercado y, con ello, del art. 149.1.13 CE, al no
justificar la concurrencia de razones imperiosas de interés general que legitimen el
régimen de autorización administrativa previa impugnado.
13. Mediante providencia de 11 de marzo de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso, posiciones de las partes y estructura del enjuiciamiento.
El presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, se dirige
contra los arts. 1, 2 y 3; la disposición transitoria primera, apartado 1 a), y la disposición
transitoria segunda; la disposición final primera, y el anexo del Decreto-ley del Gobierno
de la Generalitat de Cataluña 3/2023.
La demanda denuncia ocho motivos de inconstitucionalidad, referidos, según el caso,
a todos o a algunos de los preceptos impugnados. Como con mayor detalle se ha
expuesto en los antecedentes, se reprocha al Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat
de Cataluña 3/2023 la infracción de (i) la exigencia del presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación de decretos-leyes (arts. 86.1 CE
y 64 EAC); (ii) los límites materiales de los decretos-leyes (art. 86.1 CE en conexión con
el art. 33 CE); (iii) el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los propietarios
de las viviendas afectadas por el Decreto-ley 3/2023, en la medida en que se reputa una
ley singular; (iv) la autonomía local (arts. 137 y 141 CE y 2 EAC), ya que el régimen legal
impugnado se ha aprobado sin que los municipios afectados hayan podido participar en
su diseño; (v) las garantías constitucionales de la expropiación forzosa (art. 33.3 CE),
que no habrían sido observadas a pesar de acometerse una expropiación legislativa; (vi)
el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), por lo que consideran una defectuosa
definición de los requisitos para concluir que un municipio sufre «problemas de acceso a
la vivienda»; (vii) el principio de igualdad (art. 14 CE), por establecer un régimen
diferenciado para el uso turístico de las viviendas en función del municipio en que se
cve: BOE-A-2025-7430
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Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51522
11. El abogado del Estado presentó escrito el 9 de septiembre de 2024, en el que
acusaba recibo de la comunicación anterior, sin formular alegaciones.
12. El 16 de septiembre de 2024 formuló alegaciones la representación procesal de
los recurrentes. Estos aducen, por una parte, que la memoria del Decreto-ley del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023 –a la que reprochan no estar fechada ni
firmada– no aporta razones válidas para justificar la extraordinaria y urgente necesidad
de su aprobación, ya que (i) a tal efecto invoca circunstancias que no son nuevas y
sobrevenidas, o que no son más que de naturaleza hipotética –como sucede con los
posibles efectos futuros de la Ley 12/2023, de 24 de mayo–; y (ii) existe una absoluta
falta de conexión entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad definida y la
regulación aprobada, como demostraría el hecho de que la memoria invoque como
motivo de urgencia la aprobación de la Resolución TER/2940/2023, que declaró zona de
mercado residencial tensionado a un total de 140 municipios, mientras que el Decreto-ley
del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023 impugnado, incluye en su ámbito de
aplicación a un total de 262 municipios. De otro lado, los recurrentes señalan que la
propia memoria de elaboración del Decreto-ley 3/2023 confirmaría varios de los vicios de
constitucionalidad denunciados, a saber: (i) la lesión del principio de autonomía local, al
indicar que «la regulación urbanística es una competencia municipal» y que «hoy
hay 294 municipios que han regulado en el planeamiento general el uso de viviendas de
uso turístico y cincuenta y cuatro que lo han regulado en ordenanzas municipales»; (ii) la
naturaleza expropiatoria del régimen de licencia previa establecido por el decreto-ley, al
establecer que la disposición transitoria segunda tiene el carácter de indemnización por
todos los conceptos y se ampara en el art. 32.3 LRJSP; y (iii) la vulneración del art. 17.1
de la Ley de garantía de la unidad de mercado y, con ello, del art. 149.1.13 CE, al no
justificar la concurrencia de razones imperiosas de interés general que legitimen el
régimen de autorización administrativa previa impugnado.
13. Mediante providencia de 11 de marzo de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso, posiciones de las partes y estructura del enjuiciamiento.
El presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, se dirige
contra los arts. 1, 2 y 3; la disposición transitoria primera, apartado 1 a), y la disposición
transitoria segunda; la disposición final primera, y el anexo del Decreto-ley del Gobierno
de la Generalitat de Cataluña 3/2023.
La demanda denuncia ocho motivos de inconstitucionalidad, referidos, según el caso,
a todos o a algunos de los preceptos impugnados. Como con mayor detalle se ha
expuesto en los antecedentes, se reprocha al Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat
de Cataluña 3/2023 la infracción de (i) la exigencia del presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación de decretos-leyes (arts. 86.1 CE
y 64 EAC); (ii) los límites materiales de los decretos-leyes (art. 86.1 CE en conexión con
el art. 33 CE); (iii) el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los propietarios
de las viviendas afectadas por el Decreto-ley 3/2023, en la medida en que se reputa una
ley singular; (iv) la autonomía local (arts. 137 y 141 CE y 2 EAC), ya que el régimen legal
impugnado se ha aprobado sin que los municipios afectados hayan podido participar en
su diseño; (v) las garantías constitucionales de la expropiación forzosa (art. 33.3 CE),
que no habrían sido observadas a pesar de acometerse una expropiación legislativa; (vi)
el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), por lo que consideran una defectuosa
definición de los requisitos para concluir que un municipio sufre «problemas de acceso a
la vivienda»; (vii) el principio de igualdad (art. 14 CE), por establecer un régimen
diferenciado para el uso turístico de las viviendas en función del municipio en que se
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