Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7430)
Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51518

municipios en los que exista una problemática de acceso a la vivienda o un riesgo de
ruptura del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.
Sostiene que, por su objeto y finalidad, esta regulación se encuadra en las materias de
urbanismo y vivienda, sobre las cuales la Generalitat de Cataluña ostenta competencias
ex arts. 149.5 y 137.1 EAC, respectivamente.
El escrito de alegaciones se refiere a la actualidad de la materia regulada por el
decreto-ley impugnado, tanto en el ámbito del Derecho de la Unión Europea como en el
Derecho estatal –con cita, entre otras referencias, de la Resolución del Parlamento
Europeo de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para
todos [2019/2187(INI)]; la STJUE de 22 de septiembre de 2020, Cali Apartments
(asuntos acumulados C-724/18 y C-727/18); el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y
varias sentencias recientes del Tribunal Supremo–. Asimismo, aporta datos concretos
provenientes del Instituto de Estadística de Cataluña acerca del fuerte crecimiento
demográfico registrado en Cataluña durante los últimos años (con las consiguientes
necesidades de vivienda habitual) y del crecimiento exponencial en Cataluña del turismo
y, en particular, de las viviendas de uso turístico (un 125 por 100 en el periodo 2015-2023
y un 4,4 por 100 en solo cuatro meses tras la entrada en vigor de la Ley estatal 12/2023,
de 24 de mayo) en detrimento de la vivienda habitual y de las demás modalidades de
alojamiento turístico, generando una sobrepresión en el acceso a la vivienda y una fuerte
distorsión en los entornos urbanos.
El escrito de alegaciones subraya que, hasta la aprobación del Decreto-ley del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, la vivienda habitual y la vivienda turística
se englobaban dentro de un mismo uso urbanístico (el uso para vivienda), lo que
implicaba que toda vivienda fuera susceptible de ofrecerse como vivienda de uso
turístico, en detrimento de la vivienda permanente y habitual, y sin requisitos adicionales
de seguridad, habitabilidad y conciliación con otros usos; todo ello, a diferencia de lo que
sucede con otras modalidades de alojamiento turístico que disponen de su propio
régimen urbanístico y de una previsión expresa en el planeamiento que condiciona su
configuración y crecimiento. Señala que, para proteger el derecho a la vivienda y el
entorno urbano, el decreto-ley impugnado viene a regular el uso turístico de las viviendas
desde una vertiente puramente urbanística, mediante la asignación de usos urbanísticos
diferenciados y la remisión de su ordenación a los instrumentos de planeamiento
urbanístico municipales. Se argumenta que el régimen de autorización urbanística previa
constituye el único mecanismo que permite conocer de manera inmediata el número
máximo de viviendas turísticas y articular a través del planeamiento urbanístico las
medidas necesarias para equilibrar los usos en el territorio, preservar el acceso a la
vivienda de los ciudadanos y evitar la gentrificación de pueblos y ciudades con una
implantación excesiva del turismo.
c) Los datos expuestos acreditan, a juicio del Ejecutivo autonómico, la
extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley impugnado. Se trata de elementos
(auge del turismo urbano, aumento significativo de la población, crecimiento
exponencial de la vivienda destinada a uso turístico, disminución de la vivienda
disponible para uso habitual y permanente, y aumento vertiginoso de sus precios de
venta y alquiler) que deben ser comprendidos y analizados en su conjunto, como se
desprende no solo del preámbulo del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de
Cataluña 3/2023, sino también de su memoria y del debate parlamentario previo a su
convalidación. Insiste en que la aprobación del decreto-ley impugnado era necesaria
para poner fin a la situación de anomia normativa de las viviendas de uso turístico en
el plano urbanístico, con la finalidad de hacer frente a las externalidades urbanísticas
que su proliferación conlleva. Sostiene que la intervención normativa inmediata
mediante norma con rango de ley resultaba especialmente urgente ya que, por un
lado, la proliferación de viviendas de uso turístico es un fenómeno reciente y
exponencial; y, de otra parte, la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que
incluye un régimen de contención de precios del alquiler en zonas de mercado

cve: BOE-A-2025-7430
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Núm. 88