Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7429)
Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia. Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51479

concluir que el art. 90 CE regula la intervención del Senado en el procedimiento
legislativo respecto a cualquier tipo de iniciativa, interpretación que ningún operador
jurídico ha cuestionado durante los cuarenta y cinco años de democracia.
c)

Subordinación del Reglamento del Senado a la Constitución.

Lo que convierte en palmariamente inconstitucional la reforma del art. 133 RS es que
se pretende otorgar al Senado la facultad de decidir el procedimiento de tramitación de
las proposiciones de ley ya declaradas urgentes por el Congreso de los Diputados,
apartándose de esta forma de las previsiones de la Constitución y de la jurisprudencia de
este tribunal.
Ciertamente, el art. 72.1 CE recoge, entre otras manifestaciones de la autonomía
parlamentaria, la potestad de cada Cámara de dictar sus propios reglamentos sin
interferencias de otros órganos o poderes del Estado. Ahora bien, «los Reglamentos de
las Cámaras se encuentran directamente incardinados a la Constitución»
(STC 101/1983, de 18 de noviembre, FJ 3), de modo que, pudiendo admitirse la
disponibilidad del Senado sobre los trámites y la cronología del procedimiento legislativo
en el seno de la Cámara, el alcance de dicha disponibilidad será el que resulte de los
preceptos constitucionales que lo regulan y con las restricciones que se establezcan.
La autonomía reglamentaria del Senado no puede constituir un obstáculo que impida
que el constituyente pueda dotar al Gobierno y al Congreso de los Diputados de un
mecanismo que les permita acelerar o abreviar en determinadas circunstancias la
tramitación parlamentaria de un proyecto de ley. Así pues, como este tribunal ha puesto
de manifiesto en la STC 234/2000, de 3 de octubre, FJ 12, a partir de una determinada
concepción de la autonomía reglamentaria de la Cámara no puede inferirse un límite al
ejercicio por el Congreso de los Diputados de la facultad de declarar urgentes los
proyectos de ley o las proposiciones de ley que le confiere el art. 90.3 CE con los efectos
que a tal declaración se anudan respecto a su tramitación en el Senado.

Tras relatar minuciosamente la cronología de la tramitación de la reforma del
Reglamento del Senado impugnada, los recurrentes denuncian la infracción del art. 71.1
RS, al haber acordado la mesa de la Cámara, en su reunión de 7 de noviembre de 2023,
celebrada entre las 12:03 y las 12:54 horas, después de haberla calificado, incluir su
toma en consideración en el orden del día de la sesión plenaria del mismo 7 de
noviembre, sin que se hubiera publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»
y sin que se hubiera oído previamente a la Junta de Portavoces, pues ésta se había
reunido con anterioridad a la mesa, de forma que no pudo pronunciarse sobre la
inclusión de dicha iniciativa en la referida sesión plenaria al no haber sido aún calificada
ni publicada.
Asimismo, se quejan de que la toma en consideración de las propuestas alternativas
a la propuesta de reforma del reglamento tuviera lugar en la sesión plenaria celebrada el
día 8 de noviembre, es decir, dos horas después de que hubieran sido admitidas a
trámite y sin haber sido objeto de publicación oficial, lo que supone una manifiesta
infracción del art. 108.3 RS.
Estas infracciones procedimentales fueron denunciadas por los portavoces de los
grupos parlamentarios en sus intervenciones de las sesiones plenarias del 8 y 14 de
noviembre y en la sesión de la Comisión de Reglamento del 13 de noviembre, así como
en las solicitudes de reconsideración presentadas contra los acuerdos de la mesa del
Senado, de 7 de noviembre de 2023, por los que, respectivamente, se admitió a trámite
la propuesta de reforma del reglamento y se dispuso su inclusión en el orden del día de
la sesión plenaria celebrada en la misma fecha para su toma en consideración.
En suma, la tramitación de la propuesta de reforma del Reglamento no ha respetado
el procedimiento reglamentario, con infracción de los principios de seguridad jurídica,

cve: BOE-A-2025-7429
Verificable en https://www.boe.es

d) Vicios de procedimiento. Una propuesta de reforma tramitada con infracción
manifiesta del procedimiento reglamentario previsto para su toma en consideración.