Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7429)
Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia. Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51504
diferente al empleado respecto al art. 90.1 y 2 CE. En otras palabras, la representación
letrada del Senado al interpretar el art. 90.3 CE lo desvincula de los dos apartados que le
preceden, lo que conduce a una lectura del mismo constitucionalmente no aceptable, al
prescindir de una consideración de conjunto de los apartados que integran el art. 90 CE
y de una interpretación sistemática de este precepto con las previsiones constitucionales
sobre el procedimiento legislativo en las Cortes Generales que preserve el sentido y la
finalidad de su contenido.
11.
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 RS.
El art. 133.2 RS, en la redacción dada por la reforma aprobada por el Pleno del
Senado en sesión de 14 de noviembre de 2023, en cuanto confiere con carácter
exclusivo a la mesa de la Cámara la facultad de decidir la aplicación del procedimiento
de urgencia de las proposiciones de ley para su tramitación en dicha Cámara vulnera el
art. 90.3 CE, que atribuye al Gobierno y al Congreso de los Diputados, con los efectos
que anuda a su tramitación en el Senado, la declaración de urgencia de los «proyectos»,
expresión esta que, con base en los razonamientos expuestos, ha de entenderse que
comprende tanto los proyectos de ley como las proposiciones de ley. En consecuencia,
hemos de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 RS.
Circunscrita, como ha quedado expuesto en el fundamento jurídico 2 de esta
sentencia, la pretensión de inconstitucionalidad de los demandantes al citado art. 133
RS, en concreto a su apartado 2, la anterior declaración de inconstitucionalidad y nulidad
hace innecesario el enjuiciamiento de los motivos de orden procedimental aducidos en el
recurso, referidos a supuestas infracciones reglamentarias denunciadas exclusivamente
en relación con la tramitación de la reforma del art. 133 RS y, con base en las cuales, se
solicita únicamente la declaración de inconstitucionalidad de dicho precepto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso
de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del
art. 133.2 del Reglamento del Senado en la redacción dada por la reforma aprobada por
el Pleno de la Cámara en sesión de 14 de noviembre de 2023.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con respeto a la opinión de los magistrados que han
conformado la mayoría del Pleno del Tribunal, manifestamos nuestra discrepancia con la
sentencia que estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta
senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la reforma del Reglamento del
Senado (RS) por la que se modifican los arts. 133 y 182, aprobada por el Pleno de dicha
cámara en sesión de 14 de noviembre de 2023. Por las razones defendidas en su
cve: BOE-A-2025-7429
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formulan los magistrados y magistrada don Enrique Arnaldo Alcubilla,
doña Concepción Espejel Jorquera y don José María Macías Castaño a la sentencia
del Pleno del Tribunal de 12 de marzo de 2025 por la que se estima el recurso
de inconstitucionalidad núm. 7998-2023
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51504
diferente al empleado respecto al art. 90.1 y 2 CE. En otras palabras, la representación
letrada del Senado al interpretar el art. 90.3 CE lo desvincula de los dos apartados que le
preceden, lo que conduce a una lectura del mismo constitucionalmente no aceptable, al
prescindir de una consideración de conjunto de los apartados que integran el art. 90 CE
y de una interpretación sistemática de este precepto con las previsiones constitucionales
sobre el procedimiento legislativo en las Cortes Generales que preserve el sentido y la
finalidad de su contenido.
11.
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 RS.
El art. 133.2 RS, en la redacción dada por la reforma aprobada por el Pleno del
Senado en sesión de 14 de noviembre de 2023, en cuanto confiere con carácter
exclusivo a la mesa de la Cámara la facultad de decidir la aplicación del procedimiento
de urgencia de las proposiciones de ley para su tramitación en dicha Cámara vulnera el
art. 90.3 CE, que atribuye al Gobierno y al Congreso de los Diputados, con los efectos
que anuda a su tramitación en el Senado, la declaración de urgencia de los «proyectos»,
expresión esta que, con base en los razonamientos expuestos, ha de entenderse que
comprende tanto los proyectos de ley como las proposiciones de ley. En consecuencia,
hemos de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 133.2 RS.
Circunscrita, como ha quedado expuesto en el fundamento jurídico 2 de esta
sentencia, la pretensión de inconstitucionalidad de los demandantes al citado art. 133
RS, en concreto a su apartado 2, la anterior declaración de inconstitucionalidad y nulidad
hace innecesario el enjuiciamiento de los motivos de orden procedimental aducidos en el
recurso, referidos a supuestas infracciones reglamentarias denunciadas exclusivamente
en relación con la tramitación de la reforma del art. 133 RS y, con base en las cuales, se
solicita únicamente la declaración de inconstitucionalidad de dicho precepto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso
de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del
art. 133.2 del Reglamento del Senado en la redacción dada por la reforma aprobada por
el Pleno de la Cámara en sesión de 14 de noviembre de 2023.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con respeto a la opinión de los magistrados que han
conformado la mayoría del Pleno del Tribunal, manifestamos nuestra discrepancia con la
sentencia que estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta
senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la reforma del Reglamento del
Senado (RS) por la que se modifican los arts. 133 y 182, aprobada por el Pleno de dicha
cámara en sesión de 14 de noviembre de 2023. Por las razones defendidas en su
cve: BOE-A-2025-7429
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Voto particular que formulan los magistrados y magistrada don Enrique Arnaldo Alcubilla,
doña Concepción Espejel Jorquera y don José María Macías Castaño a la sentencia
del Pleno del Tribunal de 12 de marzo de 2025 por la que se estima el recurso
de inconstitucionalidad núm. 7998-2023