Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7429)
Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia. Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51476
4. El resto de miembros del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Junta
de Portavoces, podrán comparecer ante el Pleno. Estas comparecencias deberán
cumplir los mismos requisitos del apartado 1.
5. Después de la exposición oral de los miembros del Gobierno en el Pleno, podrán
intervenir los representantes de cada grupo parlamentario, por tiempo de diez minutos,
en el mismo orden establecido en el apartado 2.
6. Para estas comparecencias, la Presidencia del Senado podrá, asimismo, oída la
Junta de Portavoces, abrir un segundo turno de réplica, de cinco minutos, siguiendo el
mismo orden de intervenciones del apartado 2.
7. El Gobierno podrá remitir comunicaciones e informes para su debate en el
Senado. En este caso, tras la intervención de un miembro del Gobierno se admitirán dos
turnos a favor y dos en contra, de diez minutos cada uno, y las intervenciones de los
portavoces de los grupos parlamentarios que lo deseen, por el mismo tiempo.
8. Como consecuencia del debate de estas comunicaciones, podrán presentarse
mociones al amparo de lo dispuesto en este Reglamento. No obstante lo anterior, la
mesa, oída la Junta de Portavoces, determinará la sesión y el procedimiento con que se
deban debatir y votar estas mociones."
Disposición transitoria.
Iniciativas en tramitación.
La presente reforma del Reglamento del Senado será de aplicación a aquellas
iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara el día de la entrada en vigor
de la misma.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".»
3. Los demandantes sostienen, en la fundamentación jurídica del recurso de
inconstitucionalidad, que la nueva redacción del apartado segundo del artículo 133 RS,
que otorga a la mesa del Senado la facultad de «decidir la aplicación del procedimiento
de urgencia» en la tramitación de las proposiciones de ley, es claramente inconstitucional
por contravenir lo dispuesto en el art. 90.3 CE. Una inconstitucionalidad asentada en el
desconocimiento, cuando no en la redefinición interesada, del papel que el constituyente
ha atribuido al Senado en el procedimiento legislativo como cámara de segunda lectura,
del que el art. 90 CE es su expresión capital y que ha sido objeto de interpretación
pacífica por parte de este tribunal (STC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 5).
El término «proyectos» del art. 90.3 CE solo puede entenderse, a juicio de los
recurrentes, en sentido amplio, referido tanto a los proyectos de ley como a las
proposiciones de ley, lo que convierte en inconstitucional el citado art. 133.2 RS, al
arrogarse el Senado la capacidad de decidir el procedimiento de tramitación de las
proposiciones de ley declaradas urgentes en su paso por el Congreso de los Diputados.
En este sentido, se invoca en la demanda la STC 97/2002, de 25 de abril, en la que el
tribunal declaró que el art. 90 CE es aplicable «no solo a los proyectos de ley, sino
también a las proposiciones de ley, pues, aunque la Comisión Mixta suprimió la
referencia a éstas en la redacción definitiva que dio al texto, la evidente semejanza de
ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico» (FJ 4).
Además, para determinar el significado y alcance del término «proyectos» del
art. 90.3 CE debe tenerse en cuenta que es frecuente que las normas constitucionales y
los reglamentos parlamentarios utilicen el término «proyecto» en sentido amplio,
abarcando cualquier tipo de iniciativa legislativa. Así sucede, se alega en la demanda, en
el art. 167 CE en relación con el procedimiento ordinario de reforma constitucional, que
cve: BOE-A-2025-7429
Verificable en https://www.boe.es
a) El artículo 90 CE. La identidad de razón entre los proyectos y las proposiciones
de ley. Pronunciamientos del Tribunal Constitucional y jurisprudencia vinculante.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51476
4. El resto de miembros del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Junta
de Portavoces, podrán comparecer ante el Pleno. Estas comparecencias deberán
cumplir los mismos requisitos del apartado 1.
5. Después de la exposición oral de los miembros del Gobierno en el Pleno, podrán
intervenir los representantes de cada grupo parlamentario, por tiempo de diez minutos,
en el mismo orden establecido en el apartado 2.
6. Para estas comparecencias, la Presidencia del Senado podrá, asimismo, oída la
Junta de Portavoces, abrir un segundo turno de réplica, de cinco minutos, siguiendo el
mismo orden de intervenciones del apartado 2.
7. El Gobierno podrá remitir comunicaciones e informes para su debate en el
Senado. En este caso, tras la intervención de un miembro del Gobierno se admitirán dos
turnos a favor y dos en contra, de diez minutos cada uno, y las intervenciones de los
portavoces de los grupos parlamentarios que lo deseen, por el mismo tiempo.
8. Como consecuencia del debate de estas comunicaciones, podrán presentarse
mociones al amparo de lo dispuesto en este Reglamento. No obstante lo anterior, la
mesa, oída la Junta de Portavoces, determinará la sesión y el procedimiento con que se
deban debatir y votar estas mociones."
Disposición transitoria.
Iniciativas en tramitación.
La presente reforma del Reglamento del Senado será de aplicación a aquellas
iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara el día de la entrada en vigor
de la misma.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".»
3. Los demandantes sostienen, en la fundamentación jurídica del recurso de
inconstitucionalidad, que la nueva redacción del apartado segundo del artículo 133 RS,
que otorga a la mesa del Senado la facultad de «decidir la aplicación del procedimiento
de urgencia» en la tramitación de las proposiciones de ley, es claramente inconstitucional
por contravenir lo dispuesto en el art. 90.3 CE. Una inconstitucionalidad asentada en el
desconocimiento, cuando no en la redefinición interesada, del papel que el constituyente
ha atribuido al Senado en el procedimiento legislativo como cámara de segunda lectura,
del que el art. 90 CE es su expresión capital y que ha sido objeto de interpretación
pacífica por parte de este tribunal (STC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 5).
El término «proyectos» del art. 90.3 CE solo puede entenderse, a juicio de los
recurrentes, en sentido amplio, referido tanto a los proyectos de ley como a las
proposiciones de ley, lo que convierte en inconstitucional el citado art. 133.2 RS, al
arrogarse el Senado la capacidad de decidir el procedimiento de tramitación de las
proposiciones de ley declaradas urgentes en su paso por el Congreso de los Diputados.
En este sentido, se invoca en la demanda la STC 97/2002, de 25 de abril, en la que el
tribunal declaró que el art. 90 CE es aplicable «no solo a los proyectos de ley, sino
también a las proposiciones de ley, pues, aunque la Comisión Mixta suprimió la
referencia a éstas en la redacción definitiva que dio al texto, la evidente semejanza de
ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico» (FJ 4).
Además, para determinar el significado y alcance del término «proyectos» del
art. 90.3 CE debe tenerse en cuenta que es frecuente que las normas constitucionales y
los reglamentos parlamentarios utilicen el término «proyecto» en sentido amplio,
abarcando cualquier tipo de iniciativa legislativa. Así sucede, se alega en la demanda, en
el art. 167 CE en relación con el procedimiento ordinario de reforma constitucional, que
cve: BOE-A-2025-7429
Verificable en https://www.boe.es
a) El artículo 90 CE. La identidad de razón entre los proyectos y las proposiciones
de ley. Pronunciamientos del Tribunal Constitucional y jurisprudencia vinculante.