Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7429)
Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia. Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51475
2. Los hechos relevantes del recurso de inconstitucionalidad son, sucintamente
expuestos, los siguientes:
a) La reforma del Reglamento del Senado (RS) recurrida trae causa de la
«Propuesta de reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el
artículo 133», presentada por el Grupo Parlamentario Popular el 31 de octubre de 2023.
La propuesta de reforma constaba de un único artículo, que modificaba el art. 133
RS, y una disposición final, que preveía la fecha de su entrada en vigor.
b) Durante su tramitación, la Comisión de Reglamento, al elaborar el dictamen de la
propuesta, incorporó al texto inicial el contenido de las enmiendas números 7 y 8 del
Grupo Parlamentario Popular. Mediante la primera de estas enmiendas se adicionó un
nuevo artículo 2, que modificaba el art. 182 RS, y con la segunda se introdujo una
disposición transitoria, que preveía la aplicación de la reforma a las iniciativas que se
encontrasen en tramitación en el día de su entrada en vigor.
En consecuencia, tras el dictamen de la comisión, la iniciativa cambió su
denominación, pasando a ser identificada como «Propuesta de reforma del Reglamento
del Senado por la que se modifican los artículos 133 y 182».
c) El Pleno del Senado, en sesión de 14 de noviembre de 2023, aprobó el dictamen
de la Comisión del Reglamento de la «Propuesta de reforma del Reglamento del Senado
por la que se modifican los artículos 133 y 182» por 147 votos a favor y 116 en contra.
El texto articulado de la reforma del Reglamento del Senado aprobada es del
siguiente tenor:
«Artículo 1.
El artículo 133 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes
términos:
"Artículo 133.
1. En los proyectos de ley declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso
de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar
sus facultades de orden legislativo.
Asimismo, la mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o
de veinticinco senadores, podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia.
2. En las proposiciones de ley, la mesa del Senado podrá decidir la aplicación del
procedimiento de urgencia cuando así lo solicite el Gobierno o el Congreso de los
Diputados, o también actuando de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o de
veinticinco senadores."
Artículo 2.
El artículo 182 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes
términos:
1. El presidente del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Junta de
Portavoces, comparecerá ante el Pleno del Senado para informar sobre un asunto
determinado. Estas comparecencias podrán ser solicitadas por dos grupos
parlamentarios o por la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. Después de la exposición oral del presidente del Gobierno, podrán intervenir los
representantes de cada grupo parlamentario, por tiempo de veinte minutos, empezando
por el grupo o los grupos que han solicitado la comparecencia, de mayor a menor.
A continuación, intervendrán el resto de grupos de menor a mayor.
3. La Presidencia del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá abrir un segundo
turno de réplica, de hasta diez minutos, siguiendo el mismo orden de intervenciones del
apartado 2.
cve: BOE-A-2025-7429
Verificable en https://www.boe.es
"Artículo 182.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51475
2. Los hechos relevantes del recurso de inconstitucionalidad son, sucintamente
expuestos, los siguientes:
a) La reforma del Reglamento del Senado (RS) recurrida trae causa de la
«Propuesta de reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el
artículo 133», presentada por el Grupo Parlamentario Popular el 31 de octubre de 2023.
La propuesta de reforma constaba de un único artículo, que modificaba el art. 133
RS, y una disposición final, que preveía la fecha de su entrada en vigor.
b) Durante su tramitación, la Comisión de Reglamento, al elaborar el dictamen de la
propuesta, incorporó al texto inicial el contenido de las enmiendas números 7 y 8 del
Grupo Parlamentario Popular. Mediante la primera de estas enmiendas se adicionó un
nuevo artículo 2, que modificaba el art. 182 RS, y con la segunda se introdujo una
disposición transitoria, que preveía la aplicación de la reforma a las iniciativas que se
encontrasen en tramitación en el día de su entrada en vigor.
En consecuencia, tras el dictamen de la comisión, la iniciativa cambió su
denominación, pasando a ser identificada como «Propuesta de reforma del Reglamento
del Senado por la que se modifican los artículos 133 y 182».
c) El Pleno del Senado, en sesión de 14 de noviembre de 2023, aprobó el dictamen
de la Comisión del Reglamento de la «Propuesta de reforma del Reglamento del Senado
por la que se modifican los artículos 133 y 182» por 147 votos a favor y 116 en contra.
El texto articulado de la reforma del Reglamento del Senado aprobada es del
siguiente tenor:
«Artículo 1.
El artículo 133 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes
términos:
"Artículo 133.
1. En los proyectos de ley declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso
de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar
sus facultades de orden legislativo.
Asimismo, la mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o
de veinticinco senadores, podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia.
2. En las proposiciones de ley, la mesa del Senado podrá decidir la aplicación del
procedimiento de urgencia cuando así lo solicite el Gobierno o el Congreso de los
Diputados, o también actuando de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o de
veinticinco senadores."
Artículo 2.
El artículo 182 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes
términos:
1. El presidente del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Junta de
Portavoces, comparecerá ante el Pleno del Senado para informar sobre un asunto
determinado. Estas comparecencias podrán ser solicitadas por dos grupos
parlamentarios o por la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. Después de la exposición oral del presidente del Gobierno, podrán intervenir los
representantes de cada grupo parlamentario, por tiempo de veinte minutos, empezando
por el grupo o los grupos que han solicitado la comparecencia, de mayor a menor.
A continuación, intervendrán el resto de grupos de menor a mayor.
3. La Presidencia del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá abrir un segundo
turno de réplica, de hasta diez minutos, siguiendo el mismo orden de intervenciones del
apartado 2.
cve: BOE-A-2025-7429
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"Artículo 182.