Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7429)
Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia. Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

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debate público y de participación social, de los que, como la experiencia demuestra,
suelen adolecer este tipo de iniciativas legislativas.
Para ello, [concluye la exposición de motivos] se procede a la modificación del
artículo 133 del Reglamento del Senado con el fin de atribuir a la mesa de la Cámara la
facultad de decidir en cada caso sobre la pertinencia de la tramitación urgente de una
proposición de ley».
4.

Consideraciones previas.

a) El objeto del recurso de inconstitucionalidad viene constituido, como ya se ha
dejado constancia, por un precepto del reglamento del Senado, el art 133.2, disposición
normativa que, dotada como fuente del derecho de las singularidades propias de los
reglamentos parlamentarios, puede ser objeto sin duda, como ponen de manifiesto la
letrada que actúa en representación del Senado y el abogado del Estado en sus escritos
de alegaciones, de un control de constitucionalidad propio de este tipo de proceso
[art. 27.2 f) LOTC]. Así lo hemos declarado en no pocas resoluciones (por todas,
STC 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 2) y, en particular, en relación con el Reglamento
del Senado (STC 101/2008, de 24 de julio, FJ 2).
b) Sin desconocer el carácter ilustrativo que puede presentar la interpretación que
se dice invariablemente mantenida por los servicios jurídicos y los órganos de gobierno
del Congreso de los Diputados y del Senado desde hace cuarenta y cinco años del
art. 90.3 CE y de la anterior redacción del art. 133 RS, que invocan los recurrentes, así
como los precedentes habidos de la declaración de urgencia de las proposiciones de ley
en el Senado, como trae a colación la representación letrada de esta Cámara, es
evidente que, por sí mismos, ni aquella interpretación, ni estos precedentes, pueden
erigirse en canon de control de constitucionalidad del precepto impugnado en lo que se
refiere al reproche de orden sustantivo que se le hace, conformado exclusivamente en
este caso por la Constitución y, más concretamente, por el sentido y alcance del
precepto constitucional que se estima vulnerado (art. 90.3 CE), único canon de validez
del precepto objeto del presente recurso de inconstitucionalidad.
Por consiguiente, este tribunal debe limitarse a enjuiciar la norma sometida a su
conocimiento, en cuanto al motivo de inconstitucionalidad de carácter material que se le
imputa, de acuerdo con el indicado parámetro de constitucionalidad.
c) Hemos de recordar, una vez más, que estamos ante un recurso de
inconstitucionalidad y que, en este tipo de procedimientos, este tribunal «garantiza la
supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las
leyes, disposiciones o actos impugnados» (art. 27.1 LOTC). Se trata de un control
abstracto de la norma recurrida, desvinculado de cualquier consideración concreta de su
aplicación a un específico supuesto de hecho y también de un control «objetivo», pues el
precepto controvertido ha de ser enjuiciado en atención a su propio sentido. En definitiva,
el control que se lleva a cabo en este proceso constitucional es un control jurídico, no
político, ni de oportunidad, calidad técnica, o idoneidad. De modo que las intenciones o
finalidades del autor de la norma, su estrategia política o su propósito último no
constituyen, como es evidente, objeto de nuestro enjuiciamiento, que ha de
circunscribirse a contrastar los concretos preceptos impugnados y las normas o

cve: BOE-A-2025-7429
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Delimitados en los términos expuestos el objeto del recurso de inconstitucionalidad y
las posiciones de las partes, es preciso, antes de proceder a su enjuiciamiento, hacer
unas consideraciones previas en torno a la naturaleza del precepto impugnado, respecto
a la invocación de la interpretación que se dice mantenida por los servicios jurídicos y
órganos de gobierno del Congreso de los Diputados y del Senado desde hace cuarenta y
cinco años en relación con el art. 90.3 CE y el art. 133 RS, en su versión anterior a la
reforma de este precepto, así como a los precedentes sobre la declaración de urgencia
de las proposiciones de ley en el Senado, y, en fin, sobre el alcance de la función
jurisdiccional de este tribunal y la voluntad o intención del autor de la norma recurrida.