Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7429)
Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia. Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51490

hubieran sido publicadas y trascurridas solo dos horas desde su admisión a trámite
(art. 108.3 RS).
La representación letrada del Senado estima, por el contrario, que el término
«proyecto de ley» (sic) del art. 90.3 CE, atendiendo al tenor del precepto, a sus
antecedentes históricos y legislativos y a su espíritu y finalidad, se refiere exclusivamente
a las iniciativas legislativas procedentes del Gobierno y no a las proposiciones de ley,
respecto a cuya declaración de urgencia existe una laguna constitucional que debe ser
colmada por los reglamentos de las Cámaras en el ejercicio de su autonomía normativa
(arts. 72.1 y 89 CE). La reforma reglamentaria impugnada, por lo tanto, no se aparta de
las previsiones constitucionales, inexistentes en relación con la declaración de urgencia
de las proposiciones de ley.
En cuanto a las infracciones procedimentales que se denuncian en la demanda,
sostiene que en la tramitación de la propuesta de reforma se han observado las
disposiciones reglamentarias (art. 196 RS, en relación con su art. 108). En este sentido,
califica de irrelevantes la falta de calificación y publicación de la iniciativa cuando se
celebró la reunión de la Junta de Portavoces a los efectos de ser oída previamente a la
inclusión de su toma en consideración en el orden del día de la sesión plenaria; y,
asimismo, considera que la brevedad de los plazos de tramitación de la propuesta no ha
supuesto merma alguna en el derecho de los parlamentarios a ejercer, individualmente o
a través de los grupos, las facultades que integran su ius in officium.
Para el abogado del Estado, el art. 133.2 RS, en su nueva redacción, al conferir
únicamente a la mesa de la Cámara la facultad de decidir sobre la pertinencia de la
tramitación urgente de las proposiciones de ley, vulnera el art. 90.3 CE, precepto
que establece de forma taxativa la reducción del plazo de dos meses a veinte días
naturales del que dispone el Senado para vetar o introducir enmiendas a los
proyectos de ley ordinaria u orgánica –comprendidas las proposiciones de ley–
declarados urgentes, según el caso, por el Gobierno o por el Congreso de los
Diputados. Estima que el art. 90 CE en su conjunto se refiere tanto a los proyectos
de ley como a las proposiciones de ley, esto es, abarca, en sus distintos apartados,
los proyectos legislativos aprobados por el Congreso de los Diputados que se deben
trasladar al Senado para su deliberación. En su opinión, aquella infracción
constitucional implica también la lesión de las facultades legislativas vinculadas al
ius in officium de los diputados que les garantiza el art. 23.2 CE.
Precisiones sobre el objeto del recurso de inconstitucionalidad.

Como resulta de la rúbrica que le da título, la reforma del Reglamento del Senado
impugnada tiene como objeto principal sus artículos 133 y 182. Pero contiene, además,
una disposición transitoria, en la que se prevé su aplicación a aquellas iniciativas que se
encuentren en tramitación en la Cámara el día de su entrada en vigor, y una disposición
final, con la que concluye, que fija el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales» como fecha de su entrada en vigor.
En el suplico de la demanda, acorde con la argumentación en la que se sustenta la
pretensión de inconstitucionalidad, se pide a este tribunal «que se declare la
inconstitucionalidad y consecuente nulidad de dicha "reforma del Reglamento del
Senado por la que se modifican los artículos 133 y 182" […] por vulnerar el artículo 90 y
concordantes de la Constitución, en lo que afecta al artículo 133 del Reglamento del
Senado».
Así pues, de conformidad con una reiterada doctrina constitucional, según la cual el
suplico de la demanda «es la parte decisiva para reconocer y concretar el objeto de todo
recurso» (por todas, SSTC 184/2016, de 3 de noviembre, FJ 2, y 213/2016, de 15 de
diciembre, FJ 7), la presente impugnación y, por consiguiente, nuestro enjuiciamiento,
debe circunscribirse al citado art. 133 RS y, más concretamente, a su apartado 2, dado
que la fundamentación ofrecida por los recurrentes en la que sustentan su pretensión de
inconstitucionalidad únicamente versa sobre el citado apartado del art. 133 RS
[STC 111/2024, de 10 de septiembre, FJ 3 B) a)].

cve: BOE-A-2025-7429
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