Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7429)
Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia. Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51486

incluir por la mesa en el orden del día del Pleno, pero no que la Junta de Portavoces
pueda ser oída. Del mismo modo, la finalidad de la publicación –que se produjo el mismo
día 7 de noviembre en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»–, es que la iniciativa
sea de general conocimiento antes de su debate en el Pleno de la Cámara. Los
portavoces de los grupos parlamentarios tienen siempre conocimiento de ésta con
carácter previo a dicha publicación, con la documentación que se distribuye para cada
sesión de la Junta de Portavoces. Pero es que, además, la iniciativa está accesible para
todos los senadores a través del registro electrónico de la Cámara desde el momento en
que es presentada. Es decir, que resulta claro que los portavoces pudieron manifestar su
criterio, favorable o no, acerca de la inclusión de la iniciativa en cuestión en el orden del
día del Pleno con total conocimiento de esta, cumpliéndose, en la sesión del día 7 de
noviembre de 2023 de dicho órgano, con el preceptivo trámite de audiencia.
En cuanto a los plazos de tramitación, solo una previsión contempla el art. 108 RS:
un plazo no superior a quince días para la presentación de propuestas alternativas a la
propuesta de reforma. Plazo máximo cuya determinación corresponde al presidente de la
Cámara, sin que se establezca un plazo mínimo. Partiendo de lo dispuesto en el citado
precepto, el presidente, una vez calificada la iniciativa en la reunión de la mesa del día 7
de noviembre, a solicitud del Grupo Parlamentario Popular y por las razones expresadas
por su portavoz –«se trata de una cuestión muy sencilla de plena actualidad política»–,
oída la Junta de Portavoces y de acuerdo con la mesa, acordó la inclusión de la reforma
del reglamento en el orden del día de la sesión plenaria inmediata para su debate en la
mañana del día 8. En modo alguno se produjo, como afirman los recurrentes, una
«infracción grave del citado artículo 71.1 RS cuando señala que el orden del día del
Pleno será fijado por el Presidente de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de
Portavoces».
Asimismo, siempre previa audiencia de la Junta de Portavoces y de acuerdo con la
mesa, el presidente ordenó la apertura de un plazo de presentación de propuestas
alternativas (hasta las 12:00 horas del día 8 de noviembre).
Ciertamente se trata de plazos muy breves, pero siempre acordados por el órgano
competente –el presidente– de acuerdo con el órgano rector de la Cámara –la mesa–,
cumplido el trámite de audiencia de los portavoces, en atención a las razones de escasa
complejidad técnica e interés político apuntadas, sin que haya sufrido merma el derecho
de los parlamentarios, individualmente o a través de sus grupos, de ejercer las
facultades que integran el ius in officium. Así lo prueba el hecho de que se presentaron,
en el plazo habilitado al efecto, por dos grupos parlamentarios dos propuestas
alternativas a la inicial, que fueron publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales» y, además, distribuidas a los portavoces de los grupos parlamentarios antes
de su debate en el Pleno de la Cámara, que, por tanto, se celebró disponiendo los
senadores de toda la documentación necesaria para ello.
Por otro lado, respecto de la configuración del orden del día de la sesión plenaria y la
intempestiva introducción de la propuesta de reforma, es muy habitual, como los propios
recurrentes reconocen, dada la vinculación de la vida parlamentaria con los avatares
políticos, que en la misma mañana del día en que se inicie la sesión plenaria se incluyan
asuntos nuevos o se excluyan asuntos inicialmente previstos. Con este fin y como
consecuencia de la estrecha conexión del Parlamento con el Ejecutivo, un representante
del Gobierno asiste cada semana, con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta de
Portavoces y de la mesa, uno de cuyos puntos principales es siempre la aprobación
definitiva del orden del día del Pleno. Nada hay, pues, de anómalo, en este proceder.
En definitiva, estando la mesa de la Cámara facultada para ello, sin contravenir
ninguna previsión reglamentaria, atendiendo a los precedentes y cumpliéndose todos los
requisitos que establece este tribunal en la STC 143/2016, de 19 de septiembre, FJ 2
(inexistencia de un plazo concreto de tramitación, garantía del principio de igualdad y
elementos suficientes para la formación de la voluntad de las Cámaras), no parece que
pueda sostenerse, como se mantiene en la demanda, que la tramitación de la reforma

cve: BOE-A-2025-7429
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Núm. 88