Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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Viernes 11 de abril de 2025

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lugar a la STS 360/2015, el grado de afectación del derecho a la libertad de información
es débil frente a la protección de los derechos al honor y a la propia imagen. El error
gráfico resultó de extraordinaria gravedad, y el contenido sustancial de la información
habría podido difundirse sin utilizar la imagen del recurrente en casación.
En consecuencia, la Sala acordó:
«1. Estimar el recurso de casación interpuesto por don Cristian Opazos Menor
contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de
Barcelona, con el núm. 499/2022, el 4 de noviembre de 2022, en el recurso de
apelación 789-2022-I, y casarla, salvo en el pronunciamiento de costas.
2. Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Opazos
Menor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de L
´Hospitalet de Llobregat, con el núm. 266/2021, el 27 de septiembre de 2021, en el
procedimiento ordinario 1017-2019-2, y revocarla.
3. Estimar en parte la demanda interpuesta por don Cristian Opazos Menor contra
el Diario ABC, SL y, en consecuencia:
(i) Declarar que la demandada ha incurrido en intromisión ilegítima en los derechos
al honor y la imagen del demandante.
(ii) Condenar a la demandada a pagar al demandante como indemnización por
daño moral 3000 euros.
(iii) Condenar a la demandada a la eliminación de las imágenes determinantes de la
intromisión.
(iv) Condenar a la demandada a publicar el fallo de esta sentencia en la misma
sección en que difundió las imágenes determinantes de la intromisión y a su costa.»
3. Diario ABC, SL, interpuso el 2 de noviembre de 2023 recurso de amparo ante
este tribunal articulado en dos motivos, por considerar que la sentencia de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo había vulnerado su derecho a la libertad de información del
art. 20 CE:
a) En relación con la doctrina del reportaje neutral, porque el vídeo había sido
elaborado por una agencia de noticias y había sido difundido por uno de sus clientes –
Diario ABC, SL– sin manipulación o alteración del reportaje. Consideró que obligar a los
medios a comprobar las noticias, fotos y vídeos de agencia, supondría imponer una
carga excesiva a los informadores que dejaría prácticamente sin contenido el privilegio
del reportaje neutral, citado a tal efecto la doctrina de la Wire Service Defense del
Derecho estadounidense. A su juicio, la demandante había observado la diligencia
exigible en relación con la veracidad de la información recibida de una agencia de
noticias.
b) Por lo intrascendente del error cometido, ya que la imagen del señor Opazos
apareció de modo efímero y sin intencionalidad maliciosa, por lo que carece de suficiente
entidad para afirmar la vulneración de sus derechos fundamentales al honor y a la propia
imagen (STC 171/1990, de 12 de noviembre). Quien aparecía varias veces en el vídeo
en primer plano era el autor de los hechos, no el actor, y la imagen de este era de mala
calidad, desaparecía rápidamente, mostrándose durante cuatro segundos frente a los
ochenta y dos segundos de duración del vídeo, su tamaño era de tres cuartos frente a
los primeros planos del homicida, que son los que permitirían su plena identificación.
Además, las imágenes del actor no lo hacían desmerecer, al tratarse de la final de un
combate de boxeo que no le resultaba perjudicial, ni mostraba del mismo ningún rasgo
íntimo o reservado. Al ser un error intrascendente, no afectó a la propia imagen ni
tampoco afectó al derecho al honor, porque el vídeo no contenía juicios de valor ni
resultaba deshonroso para el actor, porque se refería a otra persona plenamente
identificada.
Aduce la demandante de amparo que para determinar de qué manera podría afectar
la información al señor Opazos, debería atenderse a lo siguiente: (i) si existe un vínculo

cve: BOE-A-2025-7428
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Núm. 88