Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51446

diligencia propia de un medio de comunicación general, para que pudiera quedar
exonerado de responsabilidad, lo que alcanza tanto a la búsqueda de la verdad, como a
la comprobación de la información difundida (STC 139/2007, de 4 de junio).
Finalmente, disintió de la sentencia recurrida al no apreciar la vulneración del
derecho fundamental, con el argumento de que la noticia y el vídeo fueron adquiridos de
una agencia que, además, no se identifica, por lo que, a criterio del recurrente, la
sentencia impugnada llegó al absurdo de sostener que cualquier persona tiene el deber
de soportar cualquier intromisión por el mero hecho de ser el divulgador del vídeo, a lo
que añade que se trata de una persona carente de relevancia pública, que tiene que
soportar que ni siquiera se condene al medio a retirar el vídeo.
j) La entidad Diario ABC, SL, se opuso al recurso de casación alegando que la
libertad de información debe prevalecer frente al derecho a la propia imagen, pues, para
que se vulnere este último, debe tratarse de una imagen reconocible que se utilice sin
consentimiento del titular del derecho. En este caso, el recurrente subió sus propias
imágenes a la red y, al guardar parecido con el autor de los hechos objeto de la noticia,
se pudo producir el error de la agencia que editó el vídeo.
Sostuvo en la impugnación del recurso de casación que el recurrente aparece en el
vídeo de forma fugaz, sin que sea posible que un ciudadano normal pueda reconocerlo,
por lo que el error de la agencia resulta irrelevante. En este sentido, citó la
STS 491/2019, de 24 de septiembre (ECLI:ES:TS:2019:2948), que requiere que el error
afecte a la esencia de lo informado. En contra de lo sostenido por el recurrente,
consideró que es de aplicación la doctrina del reportaje neutral, que excluye la
responsabilidad de Diario ABC, SL, ya que el error no era detectable y no le era exigible
la excesiva diligencia que se le reclama en la comprobación de las imágenes. Si el error
no era detectable para el público, afirmó, tampoco lo podría haberlo detectado el medio
de comunicación.
También rechazó que se hubiera vulnerado el derecho al honor del recurrente en
casación, porque no se le mencionaba en el vídeo ni se formulaba contra él una falsa
imputación penal, mientras que las personas que pudieran reconocerlo sabrían que no
podía ser él el delincuente.
Por último, respecto de la doctrina del reportaje neutral, incidió en que, en este caso,
concurren todos los requisitos para aplicarla, tal y como había declarado la sentencia
recurrida.
k) El fiscal alegó en el recurso de casación que el único motivo de casación
alteraba los hechos probados, al afirmar que no se identificaba la agencia de la que se
adquirió la noticia, lo que es causa de inadmisión del recurso y debería convertirse ahora
en causa de desestimación. En cuanto al fondo, afirmó que la cuestión radicaba en
determinar si era de aplicación la doctrina del reportaje neutral.
A la luz de la jurisprudencia relativa a los supuestos en que un medio publica una
noticia procedente de una agencia, la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo [SSTS 14/2009, de 15 de enero (ECLI:ES:TS:2009:40); 605/2014, de 3 de
noviembre (ECLI:ES:TS:2014:4252); 360/2015, de 1 de julio (ECLI:ES:TS:2015:2978);
426/2015, de 10 de julio (ECLI:ES:TS:2015:3193), y 491/2019, de 24 de septiembre
(ECLI:ES:TS:2019:2948)] y de este tribunal contenida en la STC 190/1996, de 25 de
noviembre, en relación con la doctrina del reportaje neutral, el fiscal concluyó que debía
confirmarse la sentencia recurrida, porque, en casos como este, la comprobación de la
veracidad es inexigible, pues lo contrario conduciría a una pérdida de utilidad del trabajo
de las agencias de noticias y, con ello, la pérdida de una importante fuente de
información. El valor que aportarían las agencias a los medios de comunicación sería
muy escaso si estos, con carácter previo a la publicación, tuvieran que comprobar la
veracidad del material remitido por aquellas. Añadió el fiscal que las personas que en
estos casos ven lesionados sus derechos no quedarían indefensas al poder dirigirse
contra las agencias, que sí tendrían que cumplir con los estándares de diligencia
exigibles para tener por cumplido el requisito de veracidad.

cve: BOE-A-2025-7428
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