Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51444

En este caso, en el que no se cuestiona la relevancia pública de la noticia y el error
en la publicación de la imagen del actor, debe determinarse si la información gráfica
publicada respetó el parámetro constitucional de veracidad, en relación con la diligente
constatación de los hechos y la existencia de errores admisibles. La sentencia declara
que, conforme a la doctrina constitucional, la diligencia exigible a un profesional de la
información no puede precisarse a priori y con carácter general, pues depende de las
características concretas de la comunicación de que se trate y a las circunstancias del
caso. Así, el nivel de diligencia exigible adquiere su máxima intensidad cuando la noticia
que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración
de la persona a la que se refiere la información, debiendo valorarse la trascendencia de
la información y la condición pública o privada de la persona cuyo honor queda afectado.
También debe valorarse si el medio presenta la información como propia o transmite de
forma neutra manifestaciones de otro. De este modo, se ha apreciado intromisión
ilegítima en el honor en caso de informaciones no debidamente contrastadas, que
comportaban una falsa imputación penal y, en particular, en casos de publicación de
fotografías «erróneas» que ilustran una noticia.
Teniendo en cuenta la doctrina invocada, la sentencia aplica la doctrina del reportaje
neutral, ya que la noticia fue publicada en términos muy similares por otros medios de
información, sin que pueda entenderse que esté reelaborada por la demandada, que se
limitó a reproducir en términos prácticamente idénticos la noticia que le remitió la agencia
Atlas e hizo constar la fuente de información, sin que se le pueda imputar falta de
diligencia por haber podido existir indicios racionales y evidentes de que la noticia podía
ser falsa en cuanto a la identidad del autor. La noticia resultaba completamente creíble y
no hay indicio alguno de que la demandada conociera la falsedad, por error, del
contenido en cuanto a las imágenes de la persona que ilustraba la noticia.
Sobre la base de estos razonamientos, la sentencia desestimó la demanda y
absolvió a la parte demandada.
e) Frente a la sentencia dictada en primera instancia, el demandante en el proceso
judicial interpuso recurso de apelación en el que alegó que la doctrina del reportaje
neutral no era aplicable a este caso y que, para que pudiera prevalecer la libertad de
información, debía tratarse de asuntos de interés general o relevancia pública por razón
de la persona o de la materia tratada. Consideró que, en este caso, no se dan esas
circunstancias y el interés de la noticia es meramente comercial, además de carecer el
recurrente de proyección pública. Tras reproducir la jurisprudencia constitucional sobre el
reportaje neutral contenida en las SSTC 183/1995, de 11 de diciembre, y 190/1996,
de 25 de noviembre, negó que se esté ante un supuesto de este tipo, sino frente a un
grosero error en la publicación de una imagen de una persona ajena a la noticia, que se
había reelaborado, dotándola de un elemento sensacionalista al añadir que la muerte se
causó por la disputa por una litera, sin que hubiera habido, por otra parte, consentimiento
para el uso de la imagen del recurrente. Considera que se debe exigir al medio de
comunicación un mayor grado de diligencia en la comprobación de la noticia y que, en
este caso, se trata de dos personas desconocidas para el público en general, de manera
que los destinatarios de la información no pueden distinguir el uno del otro.
En el recurso señaló, asimismo, que el requisito de veracidad requeriría que el
informador hubiera desplegado un específico deber de diligencia en la búsqueda de la
verdad y en la comprobación de la información difundida. A su juicio, era necesario
identificar la fuente y su fiabilidad, lo que no había quedado acreditado.
Señaló, finalmente, que en otros procedimientos iniciados por él frente a otros
medios de comunicación la demanda se había estimado en primera instancia.
f) Diario ABC, SL presentó escrito de oposición al recurso de apelación. En él
consideró aplicable al caso la doctrina del reportaje neutral, conforme a la sentencia
recurrida. Adujo que el vídeo no había sido reelaborado, sino que se había difundido tal y
como fue recibido de la agencia Atlas, y que no cabía apreciar culpa o falta de diligencia
en su actuación, porque imponer a los medios un deber de comprobación de la
información recibida de otros medios era contrario a la libertad de información. Negó que

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Núm. 88