Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51443

actuado amparada en la buena fe y con la diligencia que le corresponde como
informadora, al haberle cedido el vídeo una agencia de noticias de indudable prestigio y
trayectoria, con ocasión de la noticia relativa a un asesinato en prisión. En sus
alegaciones citó la STS de 28 de septiembre de 1996 (ECLI:ES:TS:1996:5118), dictada
en un caso en que otra agencia de noticias suministró una fotografía a los medios, y que
concluyó que estos últimos no eran responsables porque actuaron de buena fe y no
existía medio razonable alguno para comprobar la autenticidad de la fotografía.
Finalmente, concluyó que no podía exigirse a la demandada, como medio de
comunicación, que cada vez que publicase una fotografía suministrada por la agencia
Atlas comprobase la legitimidad y autenticidad de la misma, debiendo aplicarse la
doctrina del reportaje neutral contenida en las SSTC 41/1994, de 15 de febrero,
y 144/1998, de 30 de junio, y en las SSTS 284/2015, de 22 de mayo
(ECLI:ES:TS:2015:2195), y 480/2019, de 20 de septiembre (ECLI:ES:TS:2019:297).
Solicitó la desestimación íntegra de la demanda e interesó, por medio de otrosí, la
acumulación de este procedimiento a uno promovido en los mismos términos por el
demandante contra otro medio de comunicación (diario «El Comercio»).
c) El Ministerio Fiscal alegó tener conocimiento de los múltiples procedimientos
abiertos por la parte actora en distintos juzgados de primera instancia de la misma
localidad y con el mismo petitum de demanda, dirigidos frente a distintos demandados
por tratarse de diferentes medios de comunicación. Por tal motivo, sostuvo que procedía
la acumulación de este procedimiento a los seguidos en otros juzgados, para su
continuación en el procedimiento más antiguo para evitar posibles resoluciones
contradictorias.
El demandante se opuso a la acumulación de procedimientos por falta de identidad
subjetiva de los demandados y por ser distintas las peticiones económicas de cada
procedimiento, sin que pudiera admitirse la posibilidad de pronunciamientos
contradictorios, ya que cada medio y tratamiento informativo tenía sus peculiaridades.
La parte demandada presentó escrito mostrando su conformidad con la acumulación
de procedimientos solicitada.
Mediante providencia de 22 de diciembre de 2020 se acordó la continuación del
procedimiento, dado que el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de la misma localidad
había rechazado la acumulación en el procedimiento núm. 1021-2019.
d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de L’Hospitalet de Llobregat desestimó
la demanda en la sentencia núm. 266/2021, de 27 de septiembre. Declaró, como hecho
no controvertido, que la fuente de la noticia fue el vídeo grabado por Atlas News, que fue
alojado en la plataforma YouTube, aunque con enlace desde la noticia en el sitio web de
Diario ABC, SL, y que el vídeo incluía un plano con la imagen del actor mientras se
transmitía la noticia del asesinato de un recluso cometido el 26 de diciembre de 2018 en
la cárcel de Soto del Real, cometido por otro recluso, también boxeador, apodado «el
Nene». Consideró que se trataba de una información basada en una fuente objetiva y
fiable, perfectamente identificable y de indudable interés general.
La sentencia resaltó la prevalencia que tiene en abstracto el derecho fundamental a
la libertad de información cuando colisiona con los derechos de la personalidad del
sujeto afectado, puede revertirse atendiendo al peso relativo de aquellos derechos según
las concretas circunstancias concurrentes. Esta prevalencia está condicionada a que la
información que se divulgue sea veraz, se refiera a asuntos de interés general o de
relevancia pública, por razón de la persona o de la materia tratada, y no sobrepase el fin
informativo porque se le dé un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado. La
sentencia invocó la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitucional, conforme a la cual se ha apreciado la intromisión ilegítima en el honor en
caso de informaciones no debidamente contrastadas que comportaban una falsa
imputación penal. Por esa razón, todo medio de comunicación, antes de decidirse a dar
publicidad a una noticia que pueda afectar al honor de una persona, debe emplear un
específico y razonable deber de diligencia en comprobar su veracidad.

cve: BOE-A-2025-7428
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Núm. 88