Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51442
en este caso se trata de un sujeto privado y (iii) que la información sea veraz,
comprobada y contrastada.
El demandante concluyó a la luz de estos planteamientos que la utilización de sus
imágenes constituía una vulneración de sus derechos al honor y a la propia imagen.
b) La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de
L’Hospitalet de Llobregat, que incoó el procedimiento ordinario núm. 1017-2019. La
demanda fue admitida por decreto de 29 de noviembre de 2019, en el que se acordó dar
traslado de la demanda con emplazamiento para contestación a la parte demandada,
Diario ABC, SL, y al Ministerio Fiscal.
En la contestación a la demanda Diario ABC, SL, alegó, en primer lugar, que el
demandante no era un sujeto privado, sino que se trataba de un personaje conocido,
especialmente en el mundo del boxeo, y que de él había numerosos vídeos y entrevistas
en internet, tanto en alguna página web como en la plataforma YouTube. Precisó que, en
realidad, la entidad demandada se había limitado a difundir un vídeo suministrado por la
agencia Atlas, perteneciente al grupo Mediaset, que estaba identificada en la propia
información, y que en la portada del vídeo aparecía el sujeto de la noticia y no el
demandante. Consideró que, al tratarse de una noticia recibida y difundida por este
medio, al igual que por otros muchos que enumeró en su escrito, se trataría de un
supuesto de reportaje neutral que otros medios también habían distribuido en la misma
forma, donde el medio no ha alterado ni modificado la noticia difundida por la
agencia Atlas.
Señaló, además, que el vídeo tenía una duración de un minuto y veintidós segundos,
que comenzaba con una antigua entrevista al autor de la muerte del compañero de celda
y, después, durante cuatro segundos, se incluían imágenes del final de un combate en el
que una persona levantaba la mano del boxeador situado en el centro, que es el
demandante, pero se trataba de una imagen de poca calidad para posteriormente volver
a aparecer «el Nene» en el vídeo. Por ello sostuvo que no cabía confundir con el
demandante a quien aparecía como verdadero autor de los hechos, pues este salía
varias veces en el vídeo y las imágenes del demandante eran de peor calidad,
totalmente accesorias y de breve duración temporal, lo que dificulta reconocerlo. Indicó
también que el demandante no había dirigido solicitud de rectificación al medio, que
había tenido conocimiento del error a través de la demanda. Considera que «el
demandante no busca proteger sus derechos fundamentales frente a un evidente,
inocente e inofensivo error, sino "hacer caja"». Solicitó, por último, la acumulación de los
procedimientos porque, a su juicio, el demandante había formulado multitud de
reclamaciones a los diferentes medios de comunicación con el fin de lucrarse.
Respecto del derecho al honor del demandante, la parte demandada negó que se
hubiera producido una intromisión ilegítima, al tratarse de una información veraz referida
a un asunto de relevancia pública e interés general, que informaba de un suceso
acaecido en una cárcel en diciembre de 2018 por hechos ajenos al demandante, cuya
imagen, sin embargo, aparecía intercalada entre las de otras dos personas durante
cuatro segundos en un vídeo de un minuto y veintidós segundos de duración. Invocó la
STC 3/1997, de 13 de enero, en el sentido de considerar que los límites externos a la
libertad de información y expresión, entre los que se encuentra el derecho al honor,
deben interpretarse restrictivamente y en el sentido más favorable a la eficacia de esos
derechos. Para concluir, interesó la desestimación de la demanda porque no era cierto
que la información atribuyera al actor la comisión de un delito o actuación ilegítima
alguna, y que esta información no afectaba a la reputación y buen nombre del
demandante.
En relación con el derecho del demandante a la propia imagen, insistió la entidad
demandada en la escasa duración de las imágenes de aquel respecto del conjunto del
vídeo en las que no resultaba recognoscible, y que se trataba de un error irrelevante
causado por la agencia de noticias Atlas.
La demandada invocó la doctrina del reportaje neutral, al haber difundido un vídeo
suministrado por una agencia y así lo hizo constar en su página web. Afirmó haber
cve: BOE-A-2025-7428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51442
en este caso se trata de un sujeto privado y (iii) que la información sea veraz,
comprobada y contrastada.
El demandante concluyó a la luz de estos planteamientos que la utilización de sus
imágenes constituía una vulneración de sus derechos al honor y a la propia imagen.
b) La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de
L’Hospitalet de Llobregat, que incoó el procedimiento ordinario núm. 1017-2019. La
demanda fue admitida por decreto de 29 de noviembre de 2019, en el que se acordó dar
traslado de la demanda con emplazamiento para contestación a la parte demandada,
Diario ABC, SL, y al Ministerio Fiscal.
En la contestación a la demanda Diario ABC, SL, alegó, en primer lugar, que el
demandante no era un sujeto privado, sino que se trataba de un personaje conocido,
especialmente en el mundo del boxeo, y que de él había numerosos vídeos y entrevistas
en internet, tanto en alguna página web como en la plataforma YouTube. Precisó que, en
realidad, la entidad demandada se había limitado a difundir un vídeo suministrado por la
agencia Atlas, perteneciente al grupo Mediaset, que estaba identificada en la propia
información, y que en la portada del vídeo aparecía el sujeto de la noticia y no el
demandante. Consideró que, al tratarse de una noticia recibida y difundida por este
medio, al igual que por otros muchos que enumeró en su escrito, se trataría de un
supuesto de reportaje neutral que otros medios también habían distribuido en la misma
forma, donde el medio no ha alterado ni modificado la noticia difundida por la
agencia Atlas.
Señaló, además, que el vídeo tenía una duración de un minuto y veintidós segundos,
que comenzaba con una antigua entrevista al autor de la muerte del compañero de celda
y, después, durante cuatro segundos, se incluían imágenes del final de un combate en el
que una persona levantaba la mano del boxeador situado en el centro, que es el
demandante, pero se trataba de una imagen de poca calidad para posteriormente volver
a aparecer «el Nene» en el vídeo. Por ello sostuvo que no cabía confundir con el
demandante a quien aparecía como verdadero autor de los hechos, pues este salía
varias veces en el vídeo y las imágenes del demandante eran de peor calidad,
totalmente accesorias y de breve duración temporal, lo que dificulta reconocerlo. Indicó
también que el demandante no había dirigido solicitud de rectificación al medio, que
había tenido conocimiento del error a través de la demanda. Considera que «el
demandante no busca proteger sus derechos fundamentales frente a un evidente,
inocente e inofensivo error, sino "hacer caja"». Solicitó, por último, la acumulación de los
procedimientos porque, a su juicio, el demandante había formulado multitud de
reclamaciones a los diferentes medios de comunicación con el fin de lucrarse.
Respecto del derecho al honor del demandante, la parte demandada negó que se
hubiera producido una intromisión ilegítima, al tratarse de una información veraz referida
a un asunto de relevancia pública e interés general, que informaba de un suceso
acaecido en una cárcel en diciembre de 2018 por hechos ajenos al demandante, cuya
imagen, sin embargo, aparecía intercalada entre las de otras dos personas durante
cuatro segundos en un vídeo de un minuto y veintidós segundos de duración. Invocó la
STC 3/1997, de 13 de enero, en el sentido de considerar que los límites externos a la
libertad de información y expresión, entre los que se encuentra el derecho al honor,
deben interpretarse restrictivamente y en el sentido más favorable a la eficacia de esos
derechos. Para concluir, interesó la desestimación de la demanda porque no era cierto
que la información atribuyera al actor la comisión de un delito o actuación ilegítima
alguna, y que esta información no afectaba a la reputación y buen nombre del
demandante.
En relación con el derecho del demandante a la propia imagen, insistió la entidad
demandada en la escasa duración de las imágenes de aquel respecto del conjunto del
vídeo en las que no resultaba recognoscible, y que se trataba de un error irrelevante
causado por la agencia de noticias Atlas.
La demandada invocó la doctrina del reportaje neutral, al haber difundido un vídeo
suministrado por una agencia y así lo hizo constar en su página web. Afirmó haber
cve: BOE-A-2025-7428
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