Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51441
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis,
los siguientes:
a) Don Cristian Opazos Menor formuló demanda de juicio ordinario contra la
entidad Diario ABC, SL, en la que solicitó indemnización de daños y perjuicios por valor
de 60.000 euros, por intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor y a la
propia imagen.
Los hechos en los que basó su petición se concretan en la publicación de unas
imágenes del demandante con ocasión de la noticia sobre la muerte de un preso
acontecida el 26 de diciembre de 2018 en el centro penitenciario de Soto del Real a
manos de otro preso, boxeador, apodado «el Nene». La noticia llevaba por título: «"El
Nene" mata a golpes a un traficante de drogas por una litera». En el vídeo que ilustraba
esta noticia se insertaron imágenes extraídas de otra grabación o vídeo, correspondiente
a una entrevista que se había realizado al demandante, también boxeador, con motivo
de un campeonato celebrado el 20 de octubre de 2012. Alegó el demandante que tales
imágenes se habían utilizado sin su consentimiento ni autorización, y que se habían
publicado indebidamente en el contexto de una noticia de gran impacto mediático, con
más de 2260 visualizaciones durante los más de cinco meses que llevaba publicada.
Reprochaba al medio de comunicación demandado que hubiera publicado las imágenes
del actor sin la más mínima diligencia de comprobación y contraste de sus archivos e
información, desprendiéndose con su propia imagen clara y nítida ser el autor de tan
grave y macabro hecho. La demandada, por otra parte, no había rectificado la noticia. Y
el demandante consideraba que las imágenes así publicadas no eran veraces y
resultaban absolutamente innecesarias para la información, por lo que constituían una
clara vulneración de sus derechos al honor y a la propia imagen.
Resaltaba, además, que las aseveraciones vertidas en la noticia habían provocado
continuos y reiterados comentarios contra su persona y actividad profesional por parte de
familiares, de personas de su entorno y de fuera de él, y por personalidades del mundo
del deporte, lo que ponía en peligro su reputación, para añadir que la publicación había
generado un estado de ansiedad y angustia a su pareja, que se encontraba en su quinto
mes de gestación.
Sobre la base de estos hechos, afirmó que se había producido una intromisión
ilegítima en su derecho a la propia imagen, porque se habían tomado imágenes del
demandante sin su consentimiento, obtenidas de una red social accesible al público y,
además, teniendo en cuenta el contexto de tan macabra e impactante noticia. Sostuvo
que el carácter accesible de los datos e imágenes de una red social no puede conllevar
la autorización para hacer uso de esas imágenes y publicarlas o divulgarlas de una
forma distinta, sin el consentimiento expreso previsto en el art. 2.2 de la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo
núm. 746/2016, de 21 de diciembre (ECLI:ES:TS:2016:5527) y 91/2017, de 15 de febrero
(ECLI:ES:TS:2017:363). A efectos de necesidad de consentimiento expreso, señaló que
no se trataba de un personaje con proyección pública.
Asimismo, adujo que se había vulnerado su derecho al honor porque se mostraba al
demandante como autor de los hechos graves a los que se refería la noticia, ya que, al
tiempo de aparecer su imagen en el vídeo, se afirmaba lo siguiente: «Así se presenta "el
Nene", este campeón de muay thai que mató a golpes a su compañero de celda por una
litera».
Atendidas las circunstancias, el demandante sostuvo que los hechos no podían
quedar amparados por la libertad de expresión ni el derecho a la información, teniendo
en cuenta que el interés público no justificaba que se publicara su imagen en el contexto
de aquel suceso. Señaló también que, en el juicio de ponderación al que se refiere la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, debe tenerse en
cuenta: (i) el interés general y relevancia pública de la información divulgada; (ii) que el
derecho a informar se vea disminuido si no se refiere a personalidades públicas, cuando
cve: BOE-A-2025-7428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51441
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis,
los siguientes:
a) Don Cristian Opazos Menor formuló demanda de juicio ordinario contra la
entidad Diario ABC, SL, en la que solicitó indemnización de daños y perjuicios por valor
de 60.000 euros, por intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor y a la
propia imagen.
Los hechos en los que basó su petición se concretan en la publicación de unas
imágenes del demandante con ocasión de la noticia sobre la muerte de un preso
acontecida el 26 de diciembre de 2018 en el centro penitenciario de Soto del Real a
manos de otro preso, boxeador, apodado «el Nene». La noticia llevaba por título: «"El
Nene" mata a golpes a un traficante de drogas por una litera». En el vídeo que ilustraba
esta noticia se insertaron imágenes extraídas de otra grabación o vídeo, correspondiente
a una entrevista que se había realizado al demandante, también boxeador, con motivo
de un campeonato celebrado el 20 de octubre de 2012. Alegó el demandante que tales
imágenes se habían utilizado sin su consentimiento ni autorización, y que se habían
publicado indebidamente en el contexto de una noticia de gran impacto mediático, con
más de 2260 visualizaciones durante los más de cinco meses que llevaba publicada.
Reprochaba al medio de comunicación demandado que hubiera publicado las imágenes
del actor sin la más mínima diligencia de comprobación y contraste de sus archivos e
información, desprendiéndose con su propia imagen clara y nítida ser el autor de tan
grave y macabro hecho. La demandada, por otra parte, no había rectificado la noticia. Y
el demandante consideraba que las imágenes así publicadas no eran veraces y
resultaban absolutamente innecesarias para la información, por lo que constituían una
clara vulneración de sus derechos al honor y a la propia imagen.
Resaltaba, además, que las aseveraciones vertidas en la noticia habían provocado
continuos y reiterados comentarios contra su persona y actividad profesional por parte de
familiares, de personas de su entorno y de fuera de él, y por personalidades del mundo
del deporte, lo que ponía en peligro su reputación, para añadir que la publicación había
generado un estado de ansiedad y angustia a su pareja, que se encontraba en su quinto
mes de gestación.
Sobre la base de estos hechos, afirmó que se había producido una intromisión
ilegítima en su derecho a la propia imagen, porque se habían tomado imágenes del
demandante sin su consentimiento, obtenidas de una red social accesible al público y,
además, teniendo en cuenta el contexto de tan macabra e impactante noticia. Sostuvo
que el carácter accesible de los datos e imágenes de una red social no puede conllevar
la autorización para hacer uso de esas imágenes y publicarlas o divulgarlas de una
forma distinta, sin el consentimiento expreso previsto en el art. 2.2 de la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo
núm. 746/2016, de 21 de diciembre (ECLI:ES:TS:2016:5527) y 91/2017, de 15 de febrero
(ECLI:ES:TS:2017:363). A efectos de necesidad de consentimiento expreso, señaló que
no se trataba de un personaje con proyección pública.
Asimismo, adujo que se había vulnerado su derecho al honor porque se mostraba al
demandante como autor de los hechos graves a los que se refería la noticia, ya que, al
tiempo de aparecer su imagen en el vídeo, se afirmaba lo siguiente: «Así se presenta "el
Nene", este campeón de muay thai que mató a golpes a su compañero de celda por una
litera».
Atendidas las circunstancias, el demandante sostuvo que los hechos no podían
quedar amparados por la libertad de expresión ni el derecho a la información, teniendo
en cuenta que el interés público no justificaba que se publicara su imagen en el contexto
de aquel suceso. Señaló también que, en el juicio de ponderación al que se refiere la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, debe tenerse en
cuenta: (i) el interés general y relevancia pública de la información divulgada; (ii) que el
derecho a informar se vea disminuido si no se refiere a personalidades públicas, cuando
cve: BOE-A-2025-7428
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Núm. 88