Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51470
Estimamos, por el contrario, que las circunstancias del caso justificaban que se
modulara la diligencia exigible y que, en esa operación, se rechazara que el medio de
comunicación recurrente en amparo actuara de forma negligente o irresponsable por no
haber contrastado las concretas imágenes en las que aparecía, escasos cuatro
segundos, el señor Opazos con las del protagonista de la noticia, al que se identificaba
por su nombre apellidos y apodo como autor de los hechos y cuya imagen era la que
aparecía en la práctica totalidad del reportaje, máxime cuando el propio interesado
reconoció en el procedimiento la dificultad de distinguir entre ambos sujetos.
Consideramos que no cabe estimar, por tanto, un incumplimiento del deber de
comprobación de la noticia por parte del medio de comunicación, ya que la noticia en su
conjunto era veraz, el error en la inserción de las imágenes no era fácilmente perceptible
y la noticia procedía de una fuente fiable, en concreto, una agencia de noticias. A ello se
añade que, una vez publicadas las imágenes, el demandante en el proceso civil no se
dirigió al medio de comunicación para advertirle sobre la inexactitud de determinadas
imágenes que aparecían publicadas citando la fuente y, de este modo, intentar su
supresión antes de interponer la demanda que dio lugar al procedimiento del que trae
causa este recurso de amparo.
Concluimos, en consecuencia, que el Tribunal debería haber resuelto que se cumple
en este caso el canon constitucional de veracidad en atención a la diligencia exigible en
la comprobación y contraste de la noticia, al tener en cuenta: (i) la dificultad en percibir
que unas concretas imágenes, que tan solo aparecían en un breve lapso de tiempo en el
conjunto del vídeo, se referían a una persona distinta aunque de gran parecido físico al
sujeto de la noticia, por lo que no era un error fácilmente perceptible y (ii) la confianza en
la fuente, al tratarse de una agencia de información cuya solvencia y fiabilidad no se ha
negado en las resoluciones judiciales.
En definitiva, a pesar de la gravedad de los hechos imputados –criterio que sirvió al
Tribunal Supremo y que se asume en la sentencia de la que discrepamos para apreciar
la intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen del señor Opazos–,
la actuación del medio de comunicación debería haberse entendido amparada en su
derecho fundamental a la libertad de información y, en consecuencia, otorgado el amparo
solicitado por Diario ABC, SL, con declaración de nulidad de la sentencia impugnada en
restablecimiento del derecho a la libertad de información que entendemos ha sido
lesionado.
Y en este sentido emitimos nuestro voto particular.
Madrid, a once de marzo de dos mil veinticinco.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno a la sentencia del recurso
de amparo 6890-2023
Con el máximo respeto a mis compañeros, me veo obligado a expresar mediante el
presente voto particular mi disconformidad con la sentencia aprobada por la mayoría del
Pleno. El objeto de mi discrepancia tiene una doble vertiente:
a) Coincido, en primer lugar, con la sentencia aprobada en que no nos encontramos
–como ya sostenía solventemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la
sentencia impugnada (1225/2023, de 13 de septiembre)– ante un supuesto de hecho
que pueda catalogarse como reportaje neutral. Estimo, sin embargo, que la sentencia
casacional sí incurrió en una vulneración del derecho a la libertad de información al
condenar al medio recurrente («ABC») a pagar una indemnización (de 3000 euros) al
demandante del proceso civil.
El presente caso constituía, en este punto, una buena oportunidad para que este
tribunal reflexionara sobre los deberes de diligencia exigibles a los medios de
comunicación en el marco del actual mundo digital –en el que es evidente que los
medios tradicionales tienen una posición competitiva débil y una capacidad de actuación
cve: BOE-A-2025-7428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51470
Estimamos, por el contrario, que las circunstancias del caso justificaban que se
modulara la diligencia exigible y que, en esa operación, se rechazara que el medio de
comunicación recurrente en amparo actuara de forma negligente o irresponsable por no
haber contrastado las concretas imágenes en las que aparecía, escasos cuatro
segundos, el señor Opazos con las del protagonista de la noticia, al que se identificaba
por su nombre apellidos y apodo como autor de los hechos y cuya imagen era la que
aparecía en la práctica totalidad del reportaje, máxime cuando el propio interesado
reconoció en el procedimiento la dificultad de distinguir entre ambos sujetos.
Consideramos que no cabe estimar, por tanto, un incumplimiento del deber de
comprobación de la noticia por parte del medio de comunicación, ya que la noticia en su
conjunto era veraz, el error en la inserción de las imágenes no era fácilmente perceptible
y la noticia procedía de una fuente fiable, en concreto, una agencia de noticias. A ello se
añade que, una vez publicadas las imágenes, el demandante en el proceso civil no se
dirigió al medio de comunicación para advertirle sobre la inexactitud de determinadas
imágenes que aparecían publicadas citando la fuente y, de este modo, intentar su
supresión antes de interponer la demanda que dio lugar al procedimiento del que trae
causa este recurso de amparo.
Concluimos, en consecuencia, que el Tribunal debería haber resuelto que se cumple
en este caso el canon constitucional de veracidad en atención a la diligencia exigible en
la comprobación y contraste de la noticia, al tener en cuenta: (i) la dificultad en percibir
que unas concretas imágenes, que tan solo aparecían en un breve lapso de tiempo en el
conjunto del vídeo, se referían a una persona distinta aunque de gran parecido físico al
sujeto de la noticia, por lo que no era un error fácilmente perceptible y (ii) la confianza en
la fuente, al tratarse de una agencia de información cuya solvencia y fiabilidad no se ha
negado en las resoluciones judiciales.
En definitiva, a pesar de la gravedad de los hechos imputados –criterio que sirvió al
Tribunal Supremo y que se asume en la sentencia de la que discrepamos para apreciar
la intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen del señor Opazos–,
la actuación del medio de comunicación debería haberse entendido amparada en su
derecho fundamental a la libertad de información y, en consecuencia, otorgado el amparo
solicitado por Diario ABC, SL, con declaración de nulidad de la sentencia impugnada en
restablecimiento del derecho a la libertad de información que entendemos ha sido
lesionado.
Y en este sentido emitimos nuestro voto particular.
Madrid, a once de marzo de dos mil veinticinco.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno a la sentencia del recurso
de amparo 6890-2023
Con el máximo respeto a mis compañeros, me veo obligado a expresar mediante el
presente voto particular mi disconformidad con la sentencia aprobada por la mayoría del
Pleno. El objeto de mi discrepancia tiene una doble vertiente:
a) Coincido, en primer lugar, con la sentencia aprobada en que no nos encontramos
–como ya sostenía solventemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la
sentencia impugnada (1225/2023, de 13 de septiembre)– ante un supuesto de hecho
que pueda catalogarse como reportaje neutral. Estimo, sin embargo, que la sentencia
casacional sí incurrió en una vulneración del derecho a la libertad de información al
condenar al medio recurrente («ABC») a pagar una indemnización (de 3000 euros) al
demandante del proceso civil.
El presente caso constituía, en este punto, una buena oportunidad para que este
tribunal reflexionara sobre los deberes de diligencia exigibles a los medios de
comunicación en el marco del actual mundo digital –en el que es evidente que los
medios tradicionales tienen una posición competitiva débil y una capacidad de actuación
cve: BOE-A-2025-7428
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Núm. 88