Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51469

Como puede observarse, ninguna de estas dos resoluciones puede citarse como
precedente autorizado en apoyo de la fundamentación de la sentencia objeto de nuestra
discrepancia, al ser las circunstancias particulares de los respectivos dos casos, extrañas
a las que cobran relevancia en el ahora sometido a nuestra consideración.
7. Sobre la declarada inexistencia de efecto disuasorio para el ejercicio de la
libertad de información.
En un apartado de la sentencia dedicado al eventual efecto disuasorio que podría
causar para el ejercicio del derecho de la libertad de información, se declara que «[l]a
libertad de información de los periodistas garantiza que la cuantía de las
indemnizaciones impuestas a las empresas de prensa no amenace sus bases
económicas (STEDH de 26 de noviembre de 2013, Błaja News Sp. z o. o. c. Polonia,
§ 71). En este caso, la cantidad indemnizatoria fijada, muy alejada de la peticionada por
el afectado, carece de efecto disuasorio alguno. No se aprecia que la indemnización
fijada, atendida su cuantía, pueda tener un impacto en la función que le corresponde a
los medios de comunicación en general de difundir informaciones».
En modo alguno podemos aceptar que la indemnización a cuyo abono fue
condenada la demandante de amparo sea el único elemento potencialmente disuasorio
del derecho a la información de los medios de comunicación en casos como este.
En primer lugar y en términos generales, el ejercicio profesional de los medios de
información no se encuentra únicamente condicionado por las posibles
responsabilidades pecuniarias en que pudieran incurrir, sin tomar en consideración el
riesgo, aun remoto, de vulneración de derechos fundamentales ajenos.
El efecto disuasorio del ejercicio de la libertad de información no se reduce
únicamente al montante de una posible indemnización, sino que asimismo han de
considerarse disuasorias otras circunstancias, tales como el coste reputacional para el
medio de comunicación al que se condena como causante de una vulneración de los
derechos al honor y la propia imagen de terceros.
Por otro lado, la extrema dificultad que pueda suponer, en determinados casos,
cumplir con el deber de diligencia que impone la sentencia del Pleno, puede comportar
un efecto disuasorio al optar por hacer uso de las agencias de información de
profesionalidad no discutida o de retrasar en exceso la publicación mientras se
desarrollan tareas de comprobación, cuando no haya indicios de error o inveracidad de
las noticias facilitadas por las mismas, en perjuicio de la inmediatez en la transmisión de
la información.
En ambos supuestos no solo se distorsiona el normal funcionamiento entre agencias
de noticias y medios de comunicación, sino también se limita la difusión de noticias en
perjuicio de la libertad de informar y del derecho a ser informado en una sociedad
democrática.
Conclusión.

Como apunta la propia resolución de la que disentimos, en la doctrina constitucional
se reconoce al derecho a la libertad de información una posición especial en nuestro
ordenamiento, por cuanto a través de este derecho no solo se protege un interés
individual, sino que entraña también el reconocimiento y garantía de la posibilidad de
existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político
propio del Estado democrático.
Por ello, no podemos compartir la conclusión a la que se llega en la sentencia de que
la intensidad del deber de diligencia exigido en la misma se limita a «la mera verificación
del control externo del material informativo tal y como había sido editado por la agencia
de noticias» y que solo «contribuye a una efectiva tutela de los derechos al honor y a la
propia imagen de los afectados», no pueda operar como factor disuasorio para que los
medios de comunicación lleven a cabo su función de transmitir información al público o
para que las agencias de noticias realicen su labor de servir como fuente de información.

cve: BOE-A-2025-7428
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