Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

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en que se obtuvieron las imágenes de aquel insertadas en el vídeo y, en particular, la
ausencia de consentimiento de su titular, deberían quedar fuera del objeto de este
recurso de amparo, al responder a conductas atribuibles en exclusiva al autor del
reportaje, en este caso, a la agencia de noticias que aparece identificada en la
publicación difundida por el medio de comunicación recurrente en amparo. Y, como ya
hemos señalado a propósito del derecho al honor, tampoco es razonable declarar que el
medio de comunicación hubiera podido apercibirse de que las imágenes en cuestión no
se correspondían con el sujeto de la noticia conforme al nivel de diligencia exigible en
este caso.
Observamos, además, que Diario ABC, SL, alegó en el escrito de contestación a la
demanda civil, extremo no cuestionado por el señor Opazos, que tuvo conocimiento por
medio del escrito de demanda de que estas imágenes no correspondían al autor de los
hechos. Esto significa que el señor Opazos no puso en conocimiento del medio de
comunicación en momento anterior al inicio del procedimiento civil, que determinadas
imágenes correspondían a su persona y que no autorizaba su uso y difusión, como
tampoco solicitó su supresión. Si hubiera procedido de este otro modo y, pese a ello, las
imágenes no se hubieran suprimido, la diligencia inicial en la comprobación de la noticia
podría haberse visto desvanecida por este acontecimiento posterior. Sin embargo, desde
que se publicó el vídeo hasta que se presentó la demanda, nada permitió al medio de
comunicación advertir, en el contexto del deber de diligencia que le era exigible, que no
todas las imágenes se referían al autor del hecho noticiable.
En estas circunstancias, la conducta de la ahora demandante de amparo debió
entenderse amparada por la libertad de información, lo que es incompatible con la
declarada intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del señor Opazos.
6. Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocadas en apoyo
de la desestimación del recurso de amparo, no guardan relación con el problema
constitucional aquí planteado.
No podemos compartir que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas en la sentencia apoyen la conclusión a la que se llega en la misma, de
la que disentimos.
Ni la STEDH de 19 de abril de 2011, caso Bozhkov c. Bulgaria, ni tampoco la de
fecha 7 de febrero de 2012, caso Von Hannover c. Alemania –núm. 2–, guardan relación
con el problema constitucional ahora planteado y que, recordemos, fue determinante
para la admisión del recurso de amparo, cuando se estimó que planteaba un problema o
afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no había doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]. El problema constitucional suscitado en este proceso
constitucional sigue siendo, en síntesis, si el medio de comunicación actuó amparado en
el derecho a la libertad de información o si, por el contrario, vulneró los derechos al
honor y a la propia imagen al publicar, sin alteración y citando la fuente, un reportaje en
vídeo sobre un hecho delictivo, difundido por una agencia de noticias cuya solvencia
profesional no se cuestiona, que incluía por espacio de cuatro segundos la imagen de
una persona ajena a la información publicada.
La STEDH dictada en el caso Bozhkov c. Bulgaria, trata de la condena al
demandante, periodista de profesión, por la comisión de un delito de difamación, al haber
difundido en un diario nacional declaraciones injuriosas sobre cuatro funcionarios en el
ejercicio de sus funciones, vertidas en dos artículos relativos a sobornos en las escuelas
secundarias de determinada localidad de Bulgaria. Para recopilar la información
necesaria para su artículo, el demandante mantuvo conversaciones con padres que
protestaban frente a la inspección de educación, con la jefa de la inspección, con otros
periodistas de Sofía y con el vicegobernador regional encargado de la educación.
En cuanto a la STEDH del caso Von Hannover c. Alemania –núm. 2–, se refiere a
demandas interpuestas para que se prohibiera la publicación en prensa de fotografías
sobre la vida privada de los demandantes.

cve: BOE-A-2025-7428
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Núm. 88