Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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Viernes 11 de abril de 2025

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difundir el contenido sustancial de la información; y (iii) el uso de la imagen desvinculada
del contexto en el que se obtuvo y para fines totalmente diferentes y sin autorización del
afectado.
En primer término, puntualizamos que, aun cuando un acto homicida constituye
efectivamente un delito de extraordinaria gravedad, ello no equivale a «la extraordinaria
gravedad del error que supuso identificar al señor Opazos con un homicida»,
mencionada en la sentencia. En ningún momento se cita en el vídeo el nombre y
apellidos del señor Opazos, ni se le atribuye la comisión del hecho, aunque una imagen
suya aparezca durante un lapso temporal muy breve de escasos cuatro segundos. Por el
contrario, en el reportaje videográfico se reitera que la persona a la que se atribuye la
muerte de otro recluso es el apodado «el Nene», cuyos nombre y apellidos se
especifican y cuyas imágenes aparecen en la práctica totalidad del vídeo, de ochenta y
dos segundos de duración, frente a los apenas cuatro segundos en los que se ve una
imagen del señor Opazos con el brazo en alto en señal de victoria en un combate de la
misma disciplina que practica el protagonista del reportaje. El vídeo se inicia con una
entrevista a este último e incluye numerosas imágenes del mismo practicando dicho
deporte.
En segundo lugar, respecto al «carácter innecesario de la utilización de la imagen del
señor Opazos para difundir el contenido sustancial de la información», no cabe olvidar
que tal uso, así como el de otras imágenes de combates en las que participa el presunto
autor del delito, pueden entenderse, como apunta el fiscal, dirigido a ilustrar al público
sobre un deporte de combate poco conocido. En este contexto se introduce la frase que
se escucha en el vídeo: «Así se presenta ‘el Nene’, este campeón de muay thai que
mató a golpes a su compañero de celda por una litera».
Enmarcado asimismo en el incumplimiento del deber de diligencia razonable al incluir
el reportaje la imagen del señor Opazos captada en el contexto de un combate de boxeo,
la sentencia declara que «[t]ambién debió percibir que la difusión de la misma, que
carecía de cualquier interés en relación con la noticia que se transmitía». No podemos
compartir este argumento. No es demostrativo de falta de diligencia que la agencia de
comunicación difusora del reportaje estimase que la imagen del señor Opazos en el ring
sí tenía relación con la noticia, pues tanto «el Nene» como aquel compartían el ejercicio
de la misma disciplina deportiva que, además, de ser de lucha, tiene directa relación con
la presunta forma de comisión del homicidio («matar a golpes» al compañero de celda).
En cualquier caso, tanto la inclusión errónea y episódica en el reportaje de otro
practicante de la misma disciplina deportiva, como «la utilización de la imagen
desvinculada del contexto en el que se obtuvo y para fines totalmente diferentes y sin
autorización del afectado», a nuestro juicio no permiten imputar la lesión a quienes lo
difundieron citando la fuente y sin alterar su contenido, en la razonable confianza y
buena fe que la práctica del sector de la comunicación deposita en la profesionalidad de
las agencias de información de reconocida solvencia. Como más adelante precisaremos,
dadas las circunstancias del caso concreto no se está ante un error fácilmente detectable
del que pueda derivar la falta de diligencia exigible al medio de comunicación.
3. Elementos a partir de los cuales la sentencia concluye que el medio de
comunicación recurrente en amparo incumplió el deber de diligencia que le era exigible,
con el efecto de incurrir en la intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia
imagen del señor Opazos.
La sentencia de la que disentimos concluye que hubo falta de diligencia de la
recurrente en amparo, partiendo del hecho declarado probado de que son dos personas
distintas las que aparecen en el vídeo. Declara al respecto que es claro que Diario ABC,
SL, debió advertir, conforme a una diligencia razonable que en el vídeo maquetado y
locutado se difundía, junto con la imagen del boxeador apodado «el Nene», la del señor
Opazos captada en el contexto de un combate en un ring. La sentencia considera que
«[l]a falta de diligencia no queda disminuida por la dificultad que podía tener el medio en
conocer que la imagen del señor Opazos no se correspondía con la de ‛el Nene’, pues el

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