Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51464

amparo, el derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE] del medio de
comunicación recurrente.
Nuestra discrepancia se centra en las consideraciones que exponemos
seguidamente.
1.

Hechos probados destacados en la sentencia de la que discrepamos.

Para llegar a la conclusión desestimatoria del amparo la sentencia parte de destacar
una serie de hechos probados que extrae de la sentencia de instancia, a los que añade
otros que considera incontrovertidos: (i) que el señor Opazos no prestó su
consentimiento en la utilización de su imagen; (ii) que la noticia transmitida por Diario
ABC, SL, fue elaborada, montada y locutada, por una agencia de noticias cuya
profesionalidad no se cuestiona; y (iii) que el material informativo editado contenía dos
imágenes: la del señor Opazos y la de don José María Romero, apodado «el Nene».
Compartimos necesariamente estos hechos, pero entendemos que, junto a los
mismos, existen otros que también resultan de la sentencia de instancia y de las
posteriores que no han sido destacados y que son relevantes para determinar el grado
de diligencia exigible al medio de comunicación:
(i) Siendo cierto que el vídeo contenía imágenes de dos personas, también lo es
que las del señor Opazos duran escasamente cuatro segundos frente a la duración total
del mismo de ochenta y dos segundos y que en el resto de la grabación aparecen las
imágenes del protagonista de la noticia.
(ii) La recurrente en amparo se limitó a reproducir sin reelaborar la noticia, ya
montada y locutada para su inmediata emisión, que le remitió la agencia de noticias
Atlas, perteneciente al grupo Mediaset España, SA, dejando constancia de la fuente de
la información.
(iii) La sentencia dictada en primera instancia concluyó que se trata de una
«[n]oticia con apariencia de veracidad, procedente de una agencia solvente, sin que
pueda imputarse al medio receptor falta de diligencia por haber podido existir indicios
racionales y evidentes de que la noticia podía ser falsa en cuanto a la identidad del autor
del hecho. La noticia resultaba completamente creíble sin que haya indicio alguno de que
la demandada conociera o fuera consciente de la falsedad, por error, del contenido de la
noticia en cuanto al equívoco respecto de la persona que la ilustraba».

La sentencia confirma el juicio de ponderación entre el derecho a «comunicar
información veraz», reconocido en el art. 20.1 d) CE, y los derechos al honor y a la
propia imagen protegidos por el art. 18.1 CE, efectuado en la sentencia de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo recurrida en amparo. Esta última resolución estimó el recurso
de casación interpuesto por el demandante en el proceso civil y declaró la vulneración de
sus derechos al honor y a la propia imagen por la parte demandada, Diario ABC, SL, con
fundamento en que el medio de comunicación no podía excusarse bajo el paraguas del
reportaje neutral.
Compartimos en este punto la doctrina citada en la sentencia del Pleno, en la que se
exponen las diferencias existentes entre el reportaje neutral y el supuesto de
reproducción por un medio de información de un reportaje adquirido de una agencia de
noticias, con indicación expresa de la fuente, cuya solvencia y profesionalidad no se
discuten, así como la doctrina relativa al canon aplicable a estos supuestos.
Sin embargo, discrepamos de la aplicación al caso efectuada por el Tribunal
Supremo y que ratifica la sentencia objeto de nuestra discrepancia. El Tribunal Supremo
basó su decisión en la ponderación de las siguientes circunstancias que no justifican la
limitación del derecho a la libertad de información en el caso examinado: (i) la
extraordinaria gravedad del error que supuso identificar al señor Opazos con un
homicida; (ii) el carácter innecesario de la utilización de la imagen del señor Opazos para

cve: BOE-A-2025-7428
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2. Consideraciones de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que
hace suyas la resolución de la que discrepamos.